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Los perros de apoyo terapéutico, asignatura pendiente de la ley de Castilla y León 
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RECONOCIMIENTO

Los perros de apoyo terapéutico, asignatura pendiente de la ley de Castilla y León 

Actualizado 13/07/2019
Redacción

Aprobada en marzo de este año, la Ley de acceso al entorno de las personas usuarias del perro de asistencia reconoce hasta seis tipologías, pero deja fuera a los perros de terapia

Castilla y León cuenta desde este año -tras su aprobación en el mes de marzo en las Cortes de Castilla y León y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de abril-, con la Ley de acceso al entorno de las personas usuarias del perro de asistencia en la comunidad de Castilla y León que reconoce este derecho a todas las personas usuarias de alguna de las seis tipologías de perros de asistencia que recoge el texto: los perros guía, los que acompañan a una persona con discapacidad visual o auditiva; los perros de servicio para personas con discapacidad física; los perros de señalización de sonido para las personas con discapacidad auditiva; los perros de aviso que da alerta médica a personas con diabetes, epilepsia o similar; los perros para personas con trastorno del espectro autista y los perros adiestrados para nuevas necesidades de apoyo a las personas con discapacidad que puedan surgir, a lo que se suma la protección del perro jubilado.

Sin embargo, han quedado fuera de la ley los perros de apoyo terapéutico y los perros asistencia y de terapia para mujeres y para menores víctimas de violencia de género.

Con la nueva norma, los perros de asistencia, al igual que los guía, contarán con un distintivo especial y sus dueños tendrán un carné que les acreditará como tales, con lo que se les facilitará el acceso a todo tipo de establecimientos y servicios, sólo con limitaciones en casos concretos que puedan entrañar riesgos como en cocinas o quirófanos.

También concreta los lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno, en algunos de los cuales hasta ahora el reconocimiento era algo difuso o no existía. Entre ellos está, de forma especialmente destacada, el ámbito laboral o el puesto de trabajo o los espacios de titularidad privada de uso colectivo.

En los transportes colectivos públicos o de servicio público que dispongan de ellos, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad que son asientos adyacentes al pasillo y en ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o de uso público con su perro de asistencia y el perro de asistencia no contará como plaza en los transportes públicos colectivos ni en los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros y taxi.

Obligaciones para los usuarios

La Ley también establece los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y persona usuaria, así como las obligaciones para los usuarios, propietarias y adiestradoras y educadoras de perros. Entre las obligaciones que se señalan para los usuarios están las de garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Ley; cumplir las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público en la medida en que su discapacidad se lo permita; mantener al perro a su lado y controlado con las sujeciones precisas y con el distintivo de identificación visible, mantener una póliza de seguro que haga frente a los posibles daños o perjuicios que el perro pueda ocasionar a personas, otros animales, bienes o espacios públicos y naturales, además de garantizar siempre el bienestar del perro de asistencia.

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