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Más de 1.200 teléfonos móviles incautados a los presos de Topas desde el año 2010
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POR ENCIMA DE OTROS CENTROS COMO CEUTA O VALENCIA

Más de 1.200 teléfonos móviles incautados a los presos de Topas desde el año 2010

Actualizado 05/07/2019
Redacción

Incluidos entre los objetos cuyo uso y tenencia en prisión está prohibido, los móviles son introducidos mayoritariamente por familiares durante los 'vis a vis'

El uso y tenencia de teléfonos móviles en prisión está prohibido, y de hecho puede ser uno de los objetos más valiosos. Tal y como constatan los datos del sindicato Acaip, el tráfico de móviles es una realidad en los centros penitenciarios, lo que se convierte "en un problema de seguridad". Solo en el centro penitenciario de Topas (Salamanca), los funcionarios han incautado más de 1.280 teléfonos móviles desde el año 2010, lo que se traduce en una media de 128 móviles al año. Una cifra que, curiosamente, sitúa a la prisión de Salamanca en el primer puesto de este particular ranking, por encima de centros penitenciarios como Ceuta (943 móviles incautados entre 2010 y 2017), Valencia (891) o Tenerife (888). El año en el que más móviles se han incautado en el centro penitenciario de Topas ha sido 2011, con 139 teléfonos.

Pese a las medidas de seguridad, los móviles, tal y como apuntan desde el sindicato Acaip, son introducidos mayoritariamente por familiares durante los 'vis a vis'. Tráfico de móviles que, como añaden, se convierte "en un problema de seguridad". La incautación de móviles en los centros penitenciarios es consecuencia, apunta, de la falta de medios humanos, tecnológicos y en algunos casos del mantenimiento de los inhibidores instalados, y que requieren de una inversión constante.

Los teléfonos móviles están incluidos entre los objetos, tal y como explica Instituciones Penitenciarias, no autorizados y que, por tanto, está totalmente prohibido introducir. Entre ellos, dinero de curso legal y cualquier tipo de aparato electrónico, como móviles, mp3, etcétera. Tampoco están autorizados todos aquellos artículos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo.

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