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¿Cuáles son las penas y multas por provocar un incendio forestal?
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CERCO A LOS DELITOS QUE DAÑAN EL MEDIO NATURAL

¿Cuáles son las penas y multas por provocar un incendio forestal?

Actualizado 01/07/2019
Redacción

El Código Penal prevé penas de prisión de 1 a 5 años, y si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, pueden elevarse a entre 10 y 20 años

Solo un 6% de los incendios forestales se produce por causas naturales y el 94% se debe a la mano del hombre; y de estos, algo más al 51% son intencionados. ¿Cuáles son las penas y multas por provocar un incendio forestal? El Código Penal español (artículos 351 a 356) prevé penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, el autor o autores pueden serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años.

El Código Penal también estipula que los hechos serán castigados con una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando el incendio alcance especial gravedad, "atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: Que afecte a una superficie de considerable importancia; que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos; que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido; que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados; que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo; en todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados". Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Prender fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio también está penado, de 6 meses a un año de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Además, y así lo estipula el artículo 355, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.

Uno de los principales problemas en esta materia radica en las dificultades para identificar al autor lo que aboca a que las digilencias judiciales finalicen por autos de sobreseimiento, tal y como señala la Memoria de la Fiscalía de Castilla y León 2018. También añade, en cuanto a las causas de los incendios, que detrás de la mayoría de ellos se constata la mano del hombre bien sea por negligencia o intencionado. "La mayor parte están asociados a prácticas agrarias y ganaderas inadecuadas o irresponsables, especialmente las quemas de matorral y las quemas de rastrojos en las zonas agrícolas de cereal de secano, o trabajos forestales. Otros motivos son los relacionados con la caza, con la consecución de beneficio económico y venganzas o disputas".

Incendios en zonas no forestales

Incendir zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

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