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El vacío legal permite a las piscinas privadas eludir mayores medidas de seguridad o poner...
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ESTA SEMANA SE PRODUCÍAN DOS INCIDENTES EN SALAMANCA

El vacío legal permite a las piscinas privadas eludir mayores medidas de seguridad o poner...

Actualizado 29/06/2019
Redacción

No hay una ley que establezca normas de seguridad para las piscinas privadas, y en las comunitarias las normas varían en función de comunidades autónomas y ayuntamientos

Las piscinas privadas están en el punto de mira ante la falta de una normativa específica que regule su uso, al igual que el de las piscinas públicas, y establezca una serie de medidas de seguridad obligatorias para prevenir incidentes acuáticos o ahogamientos. Esta misma semana en Salamanca se producía el fallecimiento de una mujer en una piscina de uso privado, y tan solo un día después un hombre era encontrado muerto en otra piscina comunitaria. Los pediatras además han alertado de que 8 de cada 10 ahogamientos infantiles se producen en piscinas privadas.

Las piscinas privadas no están sometidas a normas obligatorias, y en las comunitarias las normas varían en función de comunidades autónomas y ayuntamientos. Así, por ejemplo, mientras toda piscina de uso público tiene que contar, al menos, con la presencia de un socorrista, en el caso de las privadas no es obligatorio, siendo los propietarios o comunidades de vecinos los que libremente deciden si ponen un socorrista. De hecho, en nuestro país no hay una ley que establezca normas de seguridad para las piscinas privadas. El ejemplo a seguir es Francia, donde todas las piscinas, públicas y privadas, deben contar con un sitema de seguridad homologado (alarmas de inmersión, de perímetro, vallas de seguridad...).

Piscinas privadas

Las piscinas de uso privado, a diferencia de las públicas, son aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar, tal y como recoge el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de las piscinas en ámbito nacional. Incluye tanto las piscinas unifamiliares como piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

En los casos de las piscinas de uso privado de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, la única mención en el RD es en lo relativo a las características de la piscina -"el titular deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones"-; los tratamientos del agua - "serán los adecuados para garantizar la calidad del agua"-; y en situaciones de incidencia "el titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctores y preventivas".

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