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Visto para sentencia.
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Visto para sentencia.

Actualizado 15/06/2019
José Ramón Serrano Piedecasas

¿Qué derecho penal aplicará el Tribunal Supremo? ¿El que corresponde a cualquier ciudadano o sólo el reservado a los enemigos? Un catedrático alemán, Günther Jakobs, plasmó en cuatro palabras el sentir de muchos ultras europeos: "Derecho penal del enemigo"

¿En qué consiste? En el mundo, según él, existen dos especies de homínidos, las personas y las que no son personas. Las personas se pueden equivocar, y no constituyen, en si mismas, una amenaza para la sociedad. Ejemplo, si siendo presidente de una comunidad autónoma se mete en el bolsillo unos milloncejos será tan solo un pecador. El susodicho no cuestiona la ley e incluso la considera apropiada. Si bien, seducido por la riqueza, trató de darla el esquinazo. En suma, se beneficiará de todas las presunciones de inocencia habidas y por haber, libertades condicionales, terceros grados y otras comprensivas prebendas legales. Caso distinto es cuando el imputado, hoy investigado, no es persona. ¿Quiénes son ellas? Aquellas que rechazan el imperio de la ley. Las rechazan por considerar que tal ley no les compete. O sea: no creen en la ley. Al error se sume la descreencia. Las "personas" no ponen en entredicho al sistema, las "no personas" sí. En suma, las garantías penales para el imputado serían aplicables a las "personas" y serían obviadas a aquellas consideradas "no personas".

El tema no es baladí. Estamos hablando de la vigencia del Estado de Derecho y de la democracia. Aceptar lo que Jakobs asevera supone que el Estado de Derecho, la democracia, beneficiará a unos ciudadanos y excluirá a otros. Pongamos más ejemplos. Si unos señores, desde la Moncloa, consienten la guerra sucia contra los etarras está aplicando, a pies juntillas, el llamado derecho "penal del enemigo". Si al acusado de un "tirón", a pesar de ser dudosamente identificado por la víctima, se le imputa un robo dado su historial delictivo, tal tribunal aplicará el derecho "penal del enemigo" y no el propio de un Estado de Derecho. Así de sencillo.

La democracia, de ahí su grandeza, no distingue entre los que creen o no creen en ella; o entre los reincidentes y los novatos. En suma, un Estado de Derecho prima hechos y no ideologías, hechos y no biografías. Hechos fehacientemente probados e idóneos para lesionar al bien jurídico protegido y alcanzar el resultado lesivo. ¿Hubo violencia? ¿Violencia capaz de alcanzar la rebelión? ¿Sedición? ¿Tan sólo desobediencia?

El Tribunal Supremo tiene entre sus manos un asunto de extrema trascendencia para el Estado español. Debe decidir entre aplicar el derecho penal que corresponde a cualquier ciudadano o el reservado a los enemigos. En el primer caso, a los independentistas, muchos opinamos, no se les puede castigar por el delito de rebelión. En el segundo sí. Confío en el buen hacer del tribunal. Sin mucha convicción, sea dicho de paso.

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