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Sí y No en las relaciones sexuales. La necesidad de ética del consentimiento (4)
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Sí y No en las relaciones sexuales. La necesidad de ética del consentimiento (4)

Actualizado 29/05/2019
Redacción

El acoso sexual es otra de las formas de violencia contra la mujer (también el hombre puede ser víctima). Aunque está bien definido penalmente, no siempre es fácil de probarlo en un juicio, si no hay testigos u otras pruebas.

En el código español definen el acoso sexual como:"el que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante". Se trata, en definitiva, de usar una relación de poder para conseguir favores sexuales o intimidar, etc. Son frecuentes en situaciones como: buscar trabajo, reparto de privilegios laborales (seguro que usted recuerda los casos de actrices americanas) o depender de un jefe o capataz, en el medio docente (cuando se depende de la autoridad o evaluación docente), en consultas profesionales de todo tipo, cuando se requieren de prestaciones de servicios médicos, psicológicos o jurídicos, etc.

Algunos casos aclaran mejor el concepto: "Si no hubiera aceptado?. no me habrían dado el trabajo". "Si no cedo el jefe me hubiera hecho la vida imposible". "Me dijo que si quería aprobar?debería". "No me atreví a decirle "no" a mi profesor o profesora". "Tuve que dejar de ir a esa consulta, me acosaba". "Me hizo una oferta mucho mejor, pero para ello tuve que ceder". "Mi compañero de trabajo, como estábamos solos, me hacía la vida imposible y tuve que cogerme la baja".

La habilidad de las víctimas puede permitirles, en algunos casos, presentar pruebas basándose en testigos, grabaciones, correos electrónicos, llamadas, etc. Pero sufren amenazas, maltrato o miedo a perder el trabajo, ser suspendidas, mal atendidas, etc. Por eso, en muchos casos, no se denuncian los acosos sexuales.

Desde la ética del consentimiento es esencial tener en cuentas que toda relación de poder, que ponga en riesgo la libertad de decisión de la mujer o el hombre que son acosados, supone una vulneración grave de la ética. Consentir porque se necesita un trabajo o se valora mucho lo que se ofrece o puede obtener, tal vez no pueda demostrarse en un juicio, pero no es ético.

En primer lugar, no es ético por parte de quien hace valer su poder de forma explícita o implícita, señalando las consecuencias positivas o negativas del "sí" o del "no". Es una forma de doblegar la voluntad de las víctimas, atentando contra su dignidad y libertad.

En este caso, aunque una actriz, un alumno, un trabajador o un cliente se vea beneficiado por haber consentido, tiene derecho a denunciar al acosador o acosadora inmediatamente o años después. El consentimiento forzado por el acoso no es un verdadero consentimiento.

En segundo lugar, desde el punto de vista de las víctimas, la valoración ética no es tan fácil de hacer.

Hay casos de necesidad económica extrema. En ellos, en cierta manera, la víctima se vende, como le ocurre a no pocas prostitutas. ¿Cómo juzgaría usted esta conducta?

Pero, ¿cómo juzgaría a una víctima, cuando la pérdida, por no consentir tener actividad sexual, pueda soportarse sin consecuencias negativa graves?

¿Y si supusiera la pérdida de algo muy valioso, desde el punto de vista de la víctima, como un ascenso laboral o un papel en una película? ¿Qué piensa usted de las actrices americanas que han hecho la denuncia años después? ¿Y de otras muchas que no han denunciado?

Vea como incluso la aplicación de los principios éticos no siempre resultan fáciles. La casuística sea muy diversa, peo el principio es claro: preservar la libertad y dignidad ajena y defender la propia, es la regla de oro de la ética del consentimiento.

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