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Lo que quizás no sabías de las agrupaciones de electores
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ELECCIONES MUNICIPALES 26M

Lo que quizás no sabías de las agrupaciones de electores

Actualizado 05/05/2019
Redacción

Se constituyen exclusivamente para cada proceso electoral concreto, necesitan avales para presentarse y no se admiten las coaliciones de agrupaciones de electores

¿Cómo se constituyen las agrupaciones de electores?, ¿en qué se diferencian de los partidos políticos y coaliciones? Éstas, y otras cuestiones quiza más desconocidas para la gran mayoría de electores, son las que definen a las agrupaciones de electores, tal y como señala la Junta Electoral Central.

  • Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto.
  • No se admite la constitución de coaliciones de agrupaciones de electores ni de éstas con partidos políticos, ni tampoco es posible la conversión de una agrupación de electores en partido político.
  • En las elecciones municipales no pueden constituirse agrupaciones de electores cuyo ámbito corresponda al de un partido judicial, ya que su marco es el municipal.
  • Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente.
  • En las elecciones municipales los candidatos no han de estar necesariamente inscritos en el censo electoral del municipio en

    que se presentan.

  • Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación a efectos de la presentación de la candidatura. Para presentar candidatura las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas (avales) de inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas por el secretario del Ayuntamiento correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo: Menos de 5.000 habitantes: No menos del 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir; hasta 10.000 habitantes: hasta 50.000 habitantes, al menos 500 firmas; hasta 150.000 habitantes, al menos, 1. 500 firmas; hasta 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas; hasta un millón de habitanes, al menos 5.000 firmas, y en el resto de casos, al menos 8.000 firmas.
  • Hay que proceder a una recogida de firmas para presentar candidatura en cada nuevo proceso electoral.
  • Para la designación de diputados provinciales no es posible agrupar los votos obtenidos por distintas agrupaciones de electores que hubieran presentado candidaturas en distintos municipios del mismo partido judicial.
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