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Constitución de 1931
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Constitución de 1931

Actualizado 15/04/2019
Rubén Martín Vaquero

La Ley fundamental de la República, cargada con sueños, comenzaba definiendo a España como "una República Democrática de Trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia". Reconocía con claridad la soberanía nacional "Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo", y dejaba abierta la puerta para la descentralización política: "La República constituye un Estado integral compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones".

El artículo ocho era aún más explícito: "El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyen en régimen de autonomía".

La bienaventuranza de la división de poderes estaba representada por unas Cortes unicamerales, renovadas cada cuatro años, que detentaban el poder legislativo y eran elegidas por sufragio universal de los mayores de veintitrés años. El poder ejecutivo lo tenía el presidente de la República que era elegido por los diputados con un mandato de seis años. Nombraba al jefe del Gobierno y, a propuesta de éste, a los ministros. Podía disolver las Cortes dos veces como máximo durante su mandato, aunque con una limitación: "En el caso de la segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente". Esta salvedad resultará determinante cinco años más tarde.

Los fallos del poder judicial residían en tribunales independientes y en un Tribunal de Garantías Constitucionales, para que dictaminase sobre la constitucionalidad de las futuras leyes.

Además de establecer la igualdad de todos los españoles ante la ley, y el derecho a la Educación, subordinó la propiedad privada a los intereses de la economía nacional, entiéndase al bien público.

El Estado se declaró aconfesional[1], defensor de la libertad de conciencia y del derecho de los ciudadanos a profesar cualquier religión. Las confesiones religiosas fueron consideradas asociaciones, se les prohibió ejercer la industria, el comercio y la enseñanza, y quedaron sometidas a una ley especial que permitía al Gobierno disolver aquellas que "por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado".

Idealista, avanzada, democrática y pacifista "España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional" no fue producto del consenso, lo que acarreó funestas consecuencias en tres antiguas cuestiones; la reforma agraria, las nacionalidades y la religión.

Tras aprobarse la Constitución las Cortes nombraron a Niceto Alcalá Zamora Presidente de la República, que a su vez nombró a Manuel Azaña jefe del Gobierno, aunque también siguió ocupando la cartera de ministro de la Guerra.


[1] El Estado se consideró independiente de cualquier confesión religiosa.

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