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Lo contencioso
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Lo contencioso

Actualizado 08/04/2019
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Hace ya un año y una semana que nos dejó nuestra maestra, que nos inspira y que nos seguirá inspirando mientras conservemos la memoria. Nos enseñó a aprender, a esforzarnos, a ser universitarios, si lo queremos resumir en una escueta expresión cuya profundización daría para varios tomos.

Lo de acordarnos de ella no es infrecuente. No hace falta que sea conmemoración alguna para que no nos acordemos de su sentido común de zamorana apegada al realismo y a lo cabal. Y esta misma semana, oficiando precisamente de vocal en un tribunal, tuve ocasión de poner de manifiesto una de sus posturas, sensata donde las haya, pero que choca contra la ilógica visión parcial de algunos colegas especialistas en otras áreas del conocimiento y, sobre todo, contra la sacrosanta tradición -que, dicho sea de paso, se cambia cuando conviene y se mantiene cuando interesa-.

En el trasfondo hay, como suele suceder, no solo criterios teóricos -muy respetables todos por el mero hecho de serlo-, sino también otros intereses menos científicos, y más propios de particiones hereditarias o, si queremos, de parcelas de poder de distinto signo. Ello tiene que ver con el surgimiento histórico de nuestra especialidad, cuya evolución quedó a medias, como ahora mismo trataré de explicarles. Con lo que una vez más incumpliré mi promesa de dejar el Derecho Procesal para los días de diario.

En efecto, en el siglo XIX algunos brillantes juristas tuvieron la intuición de que la necesidad de proteger un derecho no forma parte de ese mismo derecho, ni constituye anexo alguno que se active en momentos patológicos. No es que yo tenga un derecho de propiedad que se ponga "en pie de guerra" cuando alguien trata de quitarme lo que es mío. En realidad lo que tenemos es un derecho del máximo alcance constitucional a acudir a los juzgados y tribunales para obtener una respuesta motivada cuando tengamos necesidad de ello.

Esta necesidad se dará cuando fuera de los palacios de justicia, fuera del proceso, no hayamos tenido respuesta oportuna y satisfactoria, y -por lo menos de manera aparente- estemos metidos en una controversia. Si un inquilino no nos paga, y por mucho que hayamos reclamado el pago de la renta no la hemos obtenido, iremos al proceso civil. ¿Y si el problema es con la alguna administración en el ejercicio de sus potestades públicas?

Pues si el conflicto lo tenemos con un ayuntamiento, una universidad o un ministerio, lo normal será que nos obliguen a acudir previamente a la vía administrativa para tratar de resolver la reclamación "a las buenas". Claro que eso en ocasiones se convierte en una utopía, porque o bien la administración concernida se lava las manos y utiliza algún cajón, o bien en otras, cuando la has pillado en un renuncio te cambia sobre la marcha el objeto del procedimiento -como me acaba de pasar a mí mismo- y si no estás conforme vete a los tribunales a quejarte, que traducido en román paladino significa "allá te las den todas", refiriéndose al mismo carrillo.

En el primer caso hablaríamos de un proceso civil, en el que se da un contencioso porque si hubiera acuerdo ninguna de las dos partes se atrevería a pasar por los desagradables trámites de cualquier juzgado. Pero, por el contrario, la tradición -y los administrativistas- quieren que en el segundo hablemos de "contencioso-administrativo", y hasta la Sala 3.ª del Supremo es oficialmente denominada "De lo contencioso-administrativo", como si en el resto de salas y en el resto de procesos no hubiera contencioso alguno, o como si cuando se negocia o se media antes de un proceso civil no hubiera queja o reclamación alguna.

En fin, téngase esta modesta "larga cambiada" como un pequeño homenaje más a la maestra Carmina Calvo Sánchez, que nos enseñó a hablar de "proceso" cuando hay jurisdicción, y de "proceso administrativo" sin más cuando la demanda es contra la administración -cualquiera de ellas-, porque si no, qué razón nos lleva a que no hablemos de "contencioso-civil", de "contencioso-penal" o de "contencioso-laboral", entre otros, cuando en esos procesos lo contencioso es más que evidente, y se da por sentado y sobreentendido, y en cambio debamos hacerlo cuando litigamos en contra de cualquier decisión de una administración.

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