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Las cuentas bancarias serás gratuitas o costarán menos de tres euros para colectivos vulnerables...
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se tendrá en cuenta la renta y el patrimonio

Las cuentas bancarias serás gratuitas o costarán menos de tres euros para colectivos vulnerables...

Actualizado 07/04/2019
Redacción

Incluye apertura, uso y cierre de cuenta, depósito de fondos, retirada de dinero en efectivo, pago con tarjeta de débito o prepago y hasta 120 operaciones de pago anuales

Las cuentas bancarias serás gratuitas o con un coste de mantenimiento y por tarjeta nunca superior a tres euros a partir del 23 de abril para personas en riesgo de exclusión social o desfavorecidas, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 164/2019.

En esta medida se incluye la apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos en euros, retirada de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros de la entidad en España o en otros Estados de la UE, pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la UE y hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE consistentes en adeudos domiciliados o transferencias.

Además, la orden establece que las comisiones por las operaciones que excedan las 120 antes no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación.

Para determinar el colectivo beneficiario de la gratuidad, se ha optado por emplear dos indicadores de riqueza. En primer lugar, se emplea el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) referido a la unidad familiar, de manera que un nivel de renta inferior al umbral determina la gratuidad de la cuenta de pago básica para los miembros de la unidad familiar mayores de edad o menores de edad emancipados legalmente.

En segundo lugar, se tiene en cuenta también el patrimonio distinto de la vivienda habitual o los derechos reales sobre la misma, de modo que no se considerará que concurre situación de especial vulnerabilidad cuando alguno de los miembros de la unidad familiar es titular de sociedades mercantiles, bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

Tanto la escala de rentas a considerar como el concepto de unidad familiar y el uso del patrimonio excepto la vivienda habitual para determinar el colectivo en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, se basan en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

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