Profesor de Derecho Penal de la Usal
La Ley General Penitenciaria española (LO 1/1979, de 26 de septiembre), fue la primera ley orgánica de nuestro Estado de Derecho Constitucional y se aprobó casi por unanimidad de todas las fuerzas políticas (no hubo ningún voto en contra, sólo dos abstenciones y porque esos dos diputados se equivocaron al emitir el voto, que creían a favor).
En su elaboración se tuvieron en cuenta las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, de Naciones Unidas (1955), las Penitenciarias Europeas, del Consejo de Europa (1973), los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, las leyes penitenciarias más avanzadas en aquél momento (la de Suecia, de 1974, la italiana, de 1975 y la de la antigua República Federal Alemana, de 1976) y, por supuesto, el mandato de nuestra Constitución Española establecido en el artículo 25.2, es decir, la orientación de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad hacia la reeducación y reinserción social; artículo que, además, recoge expresamente lo siguiente: "El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad". Y esto, insisto, sigue vigente y lo dice expresamente nuestra Carta Magna. Lo recuerdo porque esto lo obvian muchos sectores políticos que están reivindicando constantemente la Constitución. No se sabe si por omisión involuntaria, porque les ha sobrevenido una galopante amnesia o simplemente porque reivindican nuestra Ley Fundamental para lo que les interesa. Las galopantes amnesias son frecuentes en algunos líderes políticos. La última, la de la candidata del PP a la Comunidad de Madrid, Díaz Ayuso que ha manifestado que la ley de despenalización del aborto de Felipe González, fue por consenso, cuando se opuso frontalmente a ella el grupo popular y la recurrió ante el Tribunal Constitucional. ¿Estos candidatos, mentirosos y manipuladores, pueden tener fervientes seguidores?
Los inspiradores de la ley (fundamentalmente Carlos García Valdés, padre de la misma y que por entonces era profesor de Derecho Penal en nuestra Alma Mater salmantina) siempre dijeron que la misma consagra un sistema penitenciario flexible, progresivo, humano y con eficacia preventiva y después de cuatro décadas de vigencia, -con independencia de que con el paso del tiempo necesite algunos cambios para adaptarse a las circunstancias actuales-, ha conseguido muchos de los objetivos que planteaba. Las prisiones actuales nada tienen que ver ni con las franquistas ni con las de la transición. Hoy sabemos que el respeto a los derechos humanos de los recluidos, la resocialización del delincuente y la contribución a la eficacia preventiva en el delito que proteja más a la sociedad frente al crimen, son objetivos más reales y no meros mitos, eufemismos o entelequias, como hace 40 años. Aunque tenemos que reconocer que hay que seguir trabajando en ello y el compromiso de los sectores políticos y sociales es crucial para poder alcanzar esas cotas.
Conforme a lo dicho, la ley en sus primeros artículos establece lo siguiente: "la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena (Artículo 3), y, a continuación que "en consecuencia: 1.- los internos podrán ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la pena". El penado sigue formando parte de la sociedad aunque esté temporalmente apartado de la misma y durante su estancia en prisión debe ser apoyado con actividades y programas, manteniendo sus contactos con el mundo exterior (comunicaciones, visitas, salidas transitorias) que son el mejor medio para la preparación de su vida en libertad. Y esto, si se plantea conforme a las previsiones normativas, sabemos que es perfectamente compatible con la custodia, la seguridad y la vigilancia de los privados de libertad, por supuesto.
Con este largo preámbulo lo que quiero transmitir es que, desde los principios en los que se inspira nuestro Derecho Penal y Penitenciario, no es comprensible que haya sectores políticos y sociales que dicen "jurar la Carta Magna", como si fuera la Biblia para los católicos o el Corán para los musulmanes, y luego pongan el grito en el cielo porque Pilar Baeza, que fue condenada por participación criminal en un asesinato cometido hace 34 años, sea la candidata a la alcaldía de Ávila por Podemos.
Con independencia de las circunstancias que concurrieron en los hechos criminales (siempre repudiables y sin justificación alguna, por lo que conocemos del caso), Pilar Baeza se ha integrado perfectamente en el tejido social, respeta las normas sociales de convivencia, no ha vuelto a cometer delitos y tiene sus antecedentes penales cancelados. En definitiva, es una persona plenamente resocializada y, como tal, también tiene derecho a participar en los asuntos públicos como cualquier ciudadano. En sociedad hay que construir siempre con actitudes positivas, compromiso y respetando los principios y valores de una sociedad plural y democrática. Es la mejor forma de tejer, con solidez y sostenibilidad, los jirones de la convivencia.
Foto: El Norte de Castilla
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