Viernes, 29 de marzo de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
La Consejería pone en marcha actuaciones preventivas contra el topillo campesino
X
desde este sábado, 9 de febrero

La Consejería pone en marcha actuaciones preventivas contra el topillo campesino

Actualizado 08/02/2019
Redacción

El incumplimiento de las medidas conllevará multas entre 300 euros y tres millones

La Consejería de Agricultura ha comunicado al Consejo de Gobierno la propuesta de Orden que establece un programa de actuaciones destinadas a minimizar los riesgos para los cultivos derivados de la presencia de topillos con medidas que compatibilizan las necesidades productivas con las del entorno ambiental. La Consejería pone en marcha una Estrategia de Gestión Integrada de Riesgos derivados de la presencia de topillo campesino con el objetivo de desarrollar un programa de gestión a largo plazo, en vez de llevar a cabo actuaciones temporales, como así lo recomienda la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados ante la recurrencia de los repuntes de poblaciones de este roedor.

Se trata activar una serie de medidas preventivas que minimicen los riesgos para los cultivos derivados de la presencia de estos roedores y, al mismo tiempo, se compatibilicen las necesidades productivas con las del entorno ambiental. Una estrategia compatible y respetuosa con la conservación de los distintos ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales de Castilla y León, y que contará con agricultores colaboradores que, como conocedores del entorno, ayuden a detectar el problema. Este programa de actuaciones se divide en seis capítulos.

1- Objeto y ámbito de aplicación, además de las definiciones básicas para comprender los términos de la estrategia, entre ellas el nivel de riesgo graduándolo en colores: verde, amarillo, naranja y rojo en función del estado de las poblaciones detectadas, de los cultivos y del entorno, y las medidas que es preciso llevar a cabo en cada nivel de riesgo. Hay obligaciones de los agentes implicados (agricultores, ganaderos, silvicultores, titulares de explotaciones, propietarios de otros terrenos, entidades asociativas relacionadas con el sector, organizaciones agrarias, cooperativas, asociaciones y grupos conservacionistas, diputaciones, ayuntamientos...) para detectar cualquier repunte en la población de topillos y para mantener tanto el entorno como las cosechas vegetales en buen estado fitosanitario para minimizar la presencia de estos roedores.

2-Monitorización y vigilancia de las poblaciones de topillo, llevando a cabo un seguimiento del estado de situación y la evolución de las mismas por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería en aras de una detección precoz de eventos de riesgo; así como las formas de practicar la transferencia de información entre los agentes implicados, principalmente a través de los medios tecnológicos disponibles.

3- Buenas prácticas voluntarias como medidas preventivas y para la minimización de los riesgos para los cultivos con tres tipos de actuaciones: potenciación del control biológico a través del uso de cajas nido; el manejo de recintos y parcelas agrícolas mediante remoción del terreno, descompactando la tierra o dejando el rastrojo con la mejor altura posible; y actuando sobre las vías de dispersión limpiando la cubiertas vegetales, linderos, caminos, regatos, etc.

4-Actuaciones fitosanitarias obligatorias cuando se alcanza el nivel naranja o rojo. Incluyen, además de las buenas prácticas señaladas en el capítulo tercero, la emisión de recomendaciones básicas de manejo agrario a los titulares de parcelas afectadas; prácticas de cultivo limitantes para el desarrollo de poblaciones de topillo campesino; limpieza de la cubierta vegetal en vías de dispersión (cunetas, lindes, regatos, desagües?) adyacentes a las parcelas; levantamiento de las parcelas abandonadas de cultivo, perdidos, barbechos, praderas, alfalfas y otros herbáceos plurianuales. Mientras que, donde hay cultivo se recomienda el gradeo, al menos de forma somera, de alfalfas de al menos dos años y, si es necesario, el levantamiento de la parcela; creación de bandas de seguridad sin cubierta vegetal herbácea en el borde interior de las parcelas; y la instalación de posaderos temporales.

5-Medidas de coordinación administrativa, en el que se incluye la constitución de un equipo de coordinación. Establece, también, la atribución de funciones relativas a esta estrategia a la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados creada en el Decreto 11/2008, de 14 de febrero, por el que se crea el comité científico de lucha contra las plagas agrícolas de Castilla y León. Este grupo de trabajo de composición científico-técnica se encargará del estudio, desarrollo, supervisión y seguimiento de medidas; el apoyo al establecimiento de los niveles de alerta globales, zonales o particulares que puedan considerarse; y el apoyo a la formulación de propuestas y actuaciones en materia de monitorización, vigilancia, prevención y control.

6-Régimen sancionador, para el que se aplicará la Ley 43/2002 de 20 noviembre, de sanidad vegetal. Así, en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la orden, se podrán llevar a cabo desde apercibimientos hasta multas que pueden ir desde los 300 euros a los tres millones de euros.

Comentarios...