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Los vehículos agrícolas con una velocidad superior a 40 km/h tendrán que pasar la primera ITV a...
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hasta ahora era a los ocho

Los vehículos agrícolas con una velocidad superior a 40 km/h tendrán que pasar la primera ITV a...

Actualizado 29/01/2019
Redacción

Posteriormente, la inspección será cada dos años hasta que cumplan los 16 de antigüedad y, a partir de ese momento, revisión anual

Los vehículos agrícolas y forestales que puedan circular a una velocidad superior a 40 kilómetros por hora deberán pasar su primera ITV a los cuatro años y no a los ocho, como hasta 2018, según la nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos en España, que entró en vigor el pasado mes de mayo.

Se trata de una nueva normativa que afecta a los vehículos con capacidad para circular a más de 40 km/hora, cuya aparición en el mercado nacional se produjo como consecuencia de la trasposición de las directivas europeas. Según la nueva regulación, tras la primera ITV, este tipo de vehículos deberá someterse a una inspección cada dos años hasta que cumplan los 16 de antigüedad; y cada año a partir de ese momento, recoge http://www.agroinformacion.com

Entre los defectos más frecuentes están las lámparas fundidas (luces de posición, intermitentes, de placa y matrícula); proyectores en mal estado (sobre todo en remolques instalados en soportes que no son fijos); catadióptricos rotos o inexistentes; funcionamiento del rotativo luminoso; discos de limitación de velocidad (presencia, estado y límite adecuado); señalización de vehículo largo o conjuntos de vehículos superior a 12 metros; y aristas cortantes en carrocería.

Entre las novedades que presenta la normativa que regula la ITV destaca la obligatoriedad de tener el seguro en vigor como condición previa a realizar la ITV (tanto para el tractor, como para el remolque o máquina remolcada) y la exigencia de reparar los defectos calificados como leves en inspección en el plazo de dos meses. Además, se respeta la fecha del vencimiento anterior, si la inspección se realiza en los 30 días precedentes al plazo de expiración.

Las unidades móviles realizan las inspecciones periódicas de vehículos agrícolas, las de ciclomotores de dos ruedas, así como las de vehículos de obras y servicios que no estén sometidos al control de emisiones. En el caso de las inspecciones no periódicas, deberán ser solicitadas previamente en los centros de inspección de los que dependa la unidad móvil que acude a su localidad. En concreto, se podrán llevar a cabo en los casos de reformas sin proyecto, siempre que no implique pesaje del vehículo; y las inspecciones por duplicado (por pérdida, robo o deterioro de la documentación).

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