, 22 de diciembre de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
El Supremo no considera abusiva la comisión de apertura y reparte gastos hipotecarios entre banco...
X
CLÁUSULAS HIPOTECARIAS

El Supremo no considera abusiva la comisión de apertura y reparte gastos hipotecarios entre banco...

Actualizado 24/01/2019
Redacción

Notario y gestoría serán abonados a medias, no así la escritura de cancelación de la hipoteca al considerar que el interesado es el cliente

El Tribunal Supremo no considera que la comisión de apertura al contratar un préstamo hipotecario sea una cláusula abusiva, ya que, según recoge la nota del Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo emitada este jueves, "el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo".

La Sala concluye que la comisión de apertura "no es susceptible de control de contenido", sino "exclusivamente de control de transparencia", que considera superado o cumplido porque "es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio".

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. Así, considera que son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario, por lo que "la declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

Notario y gestoría

Los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Misma solución para la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

Por su parte, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.

Respecto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario. Por su parte, los gastos de gestoría han de repartirse entre el banco y el cliente.

Comentarios...