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Prisiones preventivas
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Prisiones preventivas

Actualizado 11/01/2019
Marta Ferreira

Prisiones preventivas | Imagen 1

Estos son tiempos difíciles para el Derecho. ¿Pero cuándo no lo han sido? El Derecho esencialmente es conflicto, pues su finalidad es regularlo y encauzarlo para evitar males mayores, como serían los derivados de la venganza o de hacer justicia por tu mano. No es un desiderátum ni el reino de la justicia. ¡Ya me gustaría a mí que fuese verdad la definición de Tomás de Aquino identificando justicia con Derecho! Como mucho, es una aproximación a la justicia, y siempre habrá quien quede decepcionado y despotrique contra la decisión de un juez o tribunal. Es normal: por eso cuando con una sentencia se remata un conflicto, casi siempre queda un regusto amargo, y los jueces que han decidido son los primeros conscientes de que sus resoluciones no son perfectas y que casi siempre quedan cabos sueltos.

Estos días pasados me lo ha recordado el tema de la prisión preventiva. La gente no entiende que las decisiones judiciales puedan ser opuestas, pero hay que recordar dos cosas: que los casos son distintos y que los jueces o tribunales también. En cualquier caso, no está mal recordar que la prisión preventiva es un mal a evitar, pues alguien debe estar en prisión cuando la condena sea firme y no quepa recurso, para que no se dé la injusticia de tener en la cárcel a un inocente no juzgado. Un preso preventivo debería ser excepcional.

Hasta ahí las cosas parecen claras, pero enseguida todo se complica. La ley procesal establece la prisión preventiva como remedio para evitar males mayores, que se darían si el presunto delincuente pudiese huir o reincidir en el mismo delito o destruir pruebas para esclarecer el caso. Y ahí el juez se las ha de tener tiesas con su conciencia y su prudencia, ambas a la vez.

Los tres casos a debate y que han motivado el escándalo por sus diversas resoluciones, son el de los políticos catalanes acusados de rebelión o sedición, el llamado caso de "La manada" y el de Eduardo Zaplana. No tienen nada que ver entre sí, por lo que aplicarles el mismo cedazo es cometer un grave error.

Si comienzo por el de Zaplana, me pronunciaré con claridad: es un caso límite, alguien que está al borde de la muerte si no recibe la atención hospitalaria debida, y que tendría como criterio interpretativo exigible el humanitario. Además, se ha sacado a colación el caso de presos condenados en firme y a muchos años de cárcel a veces, que han salido de prisión por su enfermedad irreversible que en buena lógica terminarían en su muerte, uno de ellos el de un terrorista de ETA, que produjo fuertes discusiones en su día. Parece entonces que es más fácil salir de la cárcel si estás condenado en firme que si esperas juicio y sentencia, el caso de Zaplana. Cuesta entender que en este y parecidos casos no haya una respuesta inmediata que suponga la salida de quien sufre la prisión provisional, al menos hasta que se produzca una recuperación suficiente de la salud. Una justicia no humanitaria en casos como éste, no es verdadera justicia.

El caso de los dirigentes nacionalistas encarcelados es enteramente distinto. En primer lugar, conviene dejar claro que no lo están por sus actividades políticas sino porque éstas han violado gravemente la Constitución, y de ahí que la duda esté en el tipo que posiblemente le aplicará el Tribunal Supremo: rebelión o sedición, tipos que recoge el Código Penal. No se les sanciona por sus ideas ni opiniones ni por las posiciones parlamentarias de sus partidos, que son absolutamente legítimas, sino por unos hechos tipificados como delito y, además, muy grave. ¿Que podrían estar en libertad provisional a la espera de ser juzgados? Desde luego, pero el juez ha encontrado como base para la prisión provisional el riesgo de reincidir en el mismo delito y la posibilidad de su fuga, cosa que ya ha ocurrido con otros líderes independentistas. Hay quienes sostienen que la decisión judicial los ha convertido en víctimas y que esto ha actuado como un elemento más de reactivación del conflicto secesionista. Una vez más entra en juego en este caso el criterio de oportunidad política, aunque un juez tradicionalmente aplicaría el aforismo de "hágase la justicia aunque perezca el mundo".

Finalmente está el caso de "La Manada", cuyos integrantes están en libertad provisional tras una doble resolución, la última conocida apenas hace unos días. El tribunal sentenciador ha entendido que no cabe la prisión provisional por no darse los requisitos para la misma, lo que ha motivado el escándalo entre muchas personas que los consideran altamente peligrosos y con riesgo de reiteración delictiva. Los jueces han pensado de otra forma y han valorado los hechos de un modo opuesto a una opinión pública decantada por su permanencia en prisión.

Como vemos, tres casos, tres decisiones judiciales contrapuestas, y en medio unos jueces que aplican la ley según su leal saber y entender. Mi opinión está del lado garantista: la prisión provisional solo en contados casos debe aplicarse, pero si se dan los requisitos que marcan nuestras leyes, ha de aplicarse. Cada caso concreto es distinto y por eso no cabe generalizar. Como decía el Derecho Romano: "Dura lex, sed lex".

Marta FERREIRA

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