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Todas las agresiones dentro de una relación de pareja serán condenadas como violencia de género
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sentencia del Tribunal Supremo

Todas las agresiones dentro de una relación de pareja serán condenadas como violencia de género

Actualizado 08/01/2019
Norte de Castilla

Esta decisión revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente

El Tribunal Supremo ha sentenciado este martes que todas las agresiones dentro de una relación de pareja, tanto si es de un hombre o de una mujer, serán condenadas como violencia de género.

Así se ha acordado en el Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente.

Una pareja sentimental, J. D. R. y A. A., estaban una noche de diciembre de 2017 en el local de ocio 'La viejoteca' y comenzaron a pelearse por un motivo banal: él quería irse a casa y ella, no. A. A. le pegó un puñetazo en el rostro a J. D. R., que respondió con un golpe de mano abierta en la cara antes de que ella empezara a darle patadas. Ninguno denunció, pero acudió la policía y se abrió un atestado con cinco testigos. El caso llegó a un juzgado penal de Zaragoza y luego a la Audiencia Provincial. Ambos, hombre y mujer, fueron absueltos, debido a que la agresión había sido mutua y no hubolesiones.

Pero la Fiscalía reclamó en su apelación al Supremo que se les condenara según el código penal (artículo 153) debido a la relación sentimental que tenían para entonces. El Pleno de catorce jueces del Supremo estimó el recurso debido a que no existían bases legales para absolver una agresión mutua aunque no produzcan lesiones, a que se apreciaba "objetividad del acto" en el golpe del hombre a la mujer, a que no requería de una prueba de "ánimo de dominar o de machismo" y porque la riña mutua no podía suponer un beneficio legal. El pasado 20 de diciembre, el Supremo les condenó a ambos en una sentencia, conocida este martes, que sirve para establecer varias pautas al sistema judicial, y marcar también, de alguna forma, un posicionamiento frente al debate social sobre la violencia de género y familiar.

Dos condenas

A J. D. R. el Supremo le condenó a seis meses de prisión por un delito de violencia de género, pues "los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad, y desestimó la legítima defensa. En su caso, un solo golpe bastó para mostrar la "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres".

A. A., por su parte, fue condenada por el delito de violencia familiar a tres meses de prisión.

Contra el fallo

El fallo, apoyado por diez magistrados, tuvo, no obstante, el voto discrepante de cuatro. Rechazaron la pena por violencia de género, y consideraron que ambos debieron ser condenados por violencia doméstica. Para estos cuatro jueces, "las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra".

Según su criterio, el fallo en el caso del hombre "implica una presunción en su contra", "justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal", "es contrario a la presunción de inocencia" y "vulnera el principio de culpabilidad".

Fuente: El Norte de Castilla.

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