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El Gobierno endurece las cotizaciones de los contratos de 5 días o menos
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cambios en la Ley de Seguridad Social

El Gobierno endurece las cotizaciones de los contratos de 5 días o menos

Actualizado 27/12/2018
El Norte de Castilla

Pasarán del actual 36% al 40% e impondrá multas de hasta 10.000 euros por cada falso autónomo que detecte

El último consejo de ministros del año llegará cargado de medidas, muchas dirigidas a modificar la Ley de Seguridad Social. Una de las grandes novedades que se incluirá en el Real Decreto Ley que se aprobará este viernes será la de penalizar los contratos de muy corta duración. Concretamente, la cuota que pagan las empresas al sistema por contingencias comunes se incrementará cuatro puntos hasta el 40% en los contratos de carácter temporal que tengan una duración igual o inferior a cinco días.

En la actualidad los contratos inferiores a siete días cuentan ya con un recargo en la cuota de cotización del 36%, por lo que ahora los que sean de cinco días o menos se encarecerán cuatro puntos hasta el 40%, según recoge el borrador de este Proyecto de Real Decreto Ley que el Gobierno ha enviado a los agentes sociales y al que ha tenido acceso este periódico, aunque la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, no ha querido aún confirmarlo. Sí admitió la ministra que «se está dando la circunstancia de que se está utilizando con una cierta frecuencia el contrato de lunes a viernes, para así no cotizar por esos trabajadores el fin de semana. Y eso es malo para los trabajadores, que van a tener menos cotización y también para el sistema, que recauda menos».

Esta penalización de los contratos de muy corta duración viene a complementar el Plan Director por un Empleo Digno aprobado este verano y que pretende mejorar la calidad de los trabajos. De hecho, el Ministerio justifica esta medida -que a su vez tiene un afán recaudatorio- en la «necesidad de luchar contra la precariedad en el empleo y contra el abuso en la celebración de contratos de larga duración». Y es que los empleos de menos de una semana se han disparado con la crisis y en la actualidad suponen uno de cada cuatro nuevos contratos (un 26%), mientras que hace diez años representaban el 15%.

Pero además de luchar contra la elevada temporalidad, el Gobierno también recoge una medida para atajar la figura de los falsos autónomos. Y es que el Gobierno tiene miedo de que, como desde enero la base mínima de cotización será inferior para los trabajadores por cuenta propia que para los trabajadores por cuenta ajena, se produzca un trasvase del Régimen General al RETA para así pagar menos a la Seguridad Social. Es por esto que en el Real Decreto que se aprobará este viernes se crea una nueva infracción para las empresas que irá desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros por cada trabajador que se confirme que es un falso autónomo.

«Si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad de repente pasa del Régimen General al de autónomos, si descubrimos que se trata de un falso autónomo, se aplicará la ley de infracciones», ha asegurado Valerio.

También se incluyen en este Real Decreto la nueva fórmula de revalorización de las pensiones que entrará en vigor ya en enero y el acuerdo alcanzado para elevar las cuotas de los autónomos a cambio de una mejor protección.

Cinco euros más al mes para los autónomos

Año nuevo, cotizaciones nuevas. Así será también para los trabajadores autónomos, quienes, sin embargo, verán incrementada la base mínima de cotización a la Seguridad Social en una medida muy inferior a la de los asalariados. Así, si a estos últimos se les eleva la base mínima un 22,3% -en consonancia con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)-, para los emprendedores será un alza del 1,25%, aunque los tipos se elevan hasta el 30%, pero cambio tendrán una mayor y mejor protección social.

Éstas son los principales cambios que sufrirá este año el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  1. La cuota sube para los autónomos persona física 5,36 euros al mes (64 euros al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 euros al mes (82 euros anuales).
  2. Derecho a paro: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación.
  3. Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  4. Todos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
  5. No pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
  6. Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
  7. La tarifa plana se incrementa hasta los 60 euros, sujeta a revisión al final del periodo de 12 meses.
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