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Claves, requisitos y trámites para ser beneficiario del bono social en la factura de la luz
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descuento del 25%

Claves, requisitos y trámites para ser beneficiario del bono social en la factura de la luz

Actualizado 24/12/2018
Redacción

Un Real Decreto regula estos ajustes de las tarifas destinados a los consumidores económica o socialmente más vulnerables

¿Sabes qué es el bono social? ¿Conoces los requisitos que debes cumplir para ser beneficiario? FACUA te explica los detalles de este descuento en tu factura de la luz.

1. ¿Qué es el bono social?

El bono social consiste en la aplicación de un descuento sobre el PVPC sobre un límite máximo de la energía consumida (precio voluntario para el pequeño consumidor) en la factura del consumidor, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

Su regulación se encuentra en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

2. ¿Qué descuentos se aplican dentro del bono social?

Se te aplicará un descuento del 25% sobre una parte del precio de los Kwh que consumas al año, según tu perfil, en caso de ser consumidor vulnerable. Éste se fija a un límite máximo anual de energía consumida, que dependerá de la situación de la unidad familiar que conviva en la vivienda, por lo que dependiendo de la misma, se calculará prorrateando la energía anual máxima recogida en la siguiente tabla entre el número de días que conformen el período de facturación:

Claves, requisitos y trámites para ser beneficiario del bono social en la factura de la luz | Imagen 1En la factura se informará de forma separada el consumo con derecho a descuento y el que excede del límite, y que por tanto no será objeto de descuento en la misma.

Si eres consumidor vulnerable severo el descuento será del 40%, con el límite anteriormente referido.

En el caso de que cumplas los requisitos para ser consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonarás en ningún caso el importe de la factura, además no se te podrá suspender el suministro.

3. ¿Cuáles son los requisitos exigidos?

En primer lugar deber ser una persona física, con potencia contratada menor o igual a 10kW y el suministro debe ser el destinado a tu residencia habitual. Para ser consumidor vulnerable deberás cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar por debajo de unos límites económicos establecidos.

b) Ser familia numerosa.

c) Que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente.

El consumidor vulnerable severo se determina en cumplimiento de uno de estos requisitos:

a) Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.

b) En caso de familia numerosa, que su renta sea igual o inferior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) (15.039,18 ?/año).

c) En los casos en los que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, cuando su renta sea igual o inferior a una vez el Iprem (7.519,59 ?/año).

Será consumidor en riesgo de exclusión social el que cumpla los requisitos para ser consumidor vulnerable severo y además sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.

4. ¿Cuáles son los requisitos económicos que se tienen en cuenta para ser considerado como consumidor vulnerable?

Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior

a) a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de catorce pagas. En el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

b) a 2 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

c) a 2,5 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Cabe destacar que todos los supuestos referenciados se incrementarán en 0,5 veces el Iprem cuando algún miembro de la familia tenga discapacidad mayor o igual al 33%, sea víctima de violencia de género o de terrorismo.

5. ¿El consumidor que ya sea beneficiario del bono social tiene obligación de renovarlo?

El bono social se aplica por un plazo de dos años, siempre y cuando se mantengan los requisitos, para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.

Con una antelación mínima de quince días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor podrá solicitar la renovación mediante alguno de los medios previstos. Para realizar la solicitud será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social.

Si antes de la publicación de la nueva normativa que regula el bono social eléctrico ya eras beneficiario de éste, dispones hasta el 9 de octubre de 2018 para acreditar tu condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social).

6. ¿Cómo se solicita? ¿Cuál es la documentación a aportar?

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentar y reunir la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud (disponible en la web de cada comercializadora de referencia)

b) Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).

c) Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.

d) Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:

a) En el caso de familias numerosas: copia del título de familia numerosa en vigor.

b) En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.

c) Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o de terrorismo.

7. ¿A quién debo dirigir la solicitud y a través de qué medios?

A uno de los comercializadores de referencia a su elección.

8. ¿Cuándo empezarán a aplicarme el bono social?

El comercializador dispone de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma.

El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida, al menos, en los quince días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.

Estos plazos se amplían durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, siendo estos plazos de un mes.

9. ¿Cómo puedo reclamar si hay discrepancias en cuanto la aplicación del descuento?

Te recomendamos que en ese caso busques el asesoramiento de una asociación de consumidores como FACUA Sevilla. En el caso de que al usuario se le haya denegado el derecho al bono social o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores.

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