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La situación de los defensores de la tierra en Perú y Paraguay
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La situación de los defensores de la tierra en Perú y Paraguay

Actualizado 18/12/2018
Marcelino García

Las personas defensoras de los derechos humanos vinculados con el derecho a la tierra, al territorio y al medio ambiente, en Perú y Paraguay realizan sus actividades en contextos hostiles.Las personas defensoras de los derechos humanos vinculados con el

La situación de los defensores de la tierra en Perú y Paraguay   | Imagen 1

Edith Mangraviti

Activista por los Derechos Humanos

Amnistía Internacional ha documentado, en la región de las Américas, la particular situación en la que se encuentran las personas defensoras de los derechos humanos que, de forma individual o colectiva, actúan a nivel local, nacional o internacional para defender el derecho a la tierra, al territorio y al medio ambiente, donde por ''tierra'' se entiende el acceso a la tierra a través de la cuál las personas ejercen sus derechos a la alimentación, a la vivienda digna y al trabajo; por ''territorio'', la tierra en la que ancestralmente han vivido los pueblos indígenas y afrodescendientes y sus recursos naturales; y, en fin, con ''medio ambiente'' se indican los bienes materiales y la biodiversidad.

En ambos países se han encontrado patrones similares en la criminalización de los defensores y defensoras de los derechos humanos a través del uso del sistema de justicia penal de forma indebida para hostigar y acallar a estas personas que intentan levantar la voz en contra de diversos abusos de los derechos humanos. La ''receta'' común para criminalizar quienes lucha para la defensa de los derechos relacionados a la tierra consta de tres ingredientes: la estigmatización, los desalojos forzados y los expedientes judiciales infundados. Esta manera de actuar comporta serias implicaciones sobre el derecho a defender los derechos humanos y genera graves impactos en el bienestar físico, mental y emocional de las personas defensoras.

El primero de estos ingredientes se realiza a través de campañas públicas de desprestigio, por parte del Estado y de empresas privadas, compuestas de declaraciones, artículos, publicidad y de rumores que terminan descreditando la labor de los defensores y de las defensoras de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambiente con el objetivo de estigmatizar estas personas, de descreditar su labor y de ponerlas en riesgo generando un ambiente hostil y favorable a ataques en sus contra.

En ambos países se registran marcos normativos que permiten desalojos forzosos a comunidades de pueblos indígenas y campesinas o urbanas y que, a pesar de parecer neutros, promueven prejuicios y estereotipos negativos en contra de las personas que reclaman sus derechos a la tierra, al territorio y al medio ambiente. La mayoría de las veces, las autoridades públicas llevan a cabo los desalojos sin respetar los estándares internacionales en materia de vivienda digna, ya que la ejecución de los desalojos fue efectuada sin consultar a las personas desalojadas, sin ser notificada de forma previa y en un plazo razonable.

Última medida común a los dos países en contra de las personas defensoras de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambiente es la apertura de expedientes judiciales infundados para iniciar investigaciones en su contra, a través del uso indebido del sistema de justicia penal, como forma de hostigamiento, con el objetivo de silenciarlas y mantenerlas bajo proceso. Pues, estos procesos, a menudo derivan solamente de sus rol como líderes y lideresas comunitarias o del ejercicio pacífico de sus derechos humanos y de su derecho a la manifestación pacífica y los toman por sorpresa, ya que se enteran de las acusciones en el momento en el que son capturados y de que exactamente les están acusando meses después de haber sido detenidos. Este sistema tiene también el efecto de obligar a las personas defensoras a desviar los escasos recursos con los que cuenten, así como su tiempo y energía y les impide continuar en su labor de defensa de los derechos humanos.

En Perú varias protestas de comunidades realizadas en contra de grandes proyectos de exploración y explotación de recursos naturales fueron reprimidas a través del uso excesivo e innecesario de la fuerza. Así, se percibe una cierta desconfianza a las fuerzas de seguridad, ya que hay varios Convenios de Prestación de Servicios entre empresas mineras y la policía nacional mediante los cuales la corporación de seguridad presta sus servicios a entes privados. De hecho, se cuentan 31 convenios, estipulados por la policía nacional, para el cuidado de instalaciones energéticas, entre las que están las zonas donde se desarrollan proyectos extractivos, de energía e infraestructuras.

En Paraguay la Relatora Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas expresó preocupación por el número siempre mayor de las denuncias de invasión de tierras indígenas por parte de colonos, campesinos y empresas maderas o dedicadas al cultivo extensivo de soja o a la ganadería. Además, el Plan de Acción Conjunta para Hechos Punibles de Invasión de Inmueble Ajeno, llevado a cabo entre el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, con el objetivo de hacer cesar la comisión de un presunto delito de invasión de inmueble ajeno, permite, de hecho, la realización de desalojos forzosos disfrazados, aunque hay serios problemas para determinar la titularidad de las tierras. Además de proveer un plazo, no razonable ni proporcional, de 24 horas para abandonar el lugar, el procedimiento establecido en el Plan garantiza alternativas de solución y reubicación solamente a las personas que aceptan retirarse en el plazo otorgado, y, en caso contrario, autoriza la .policía a ejercer su competencia, incluso mediante el uso de la fuerza. De todas maneras, el Fiscal General de la Nación ha negado que el Ministerio Público realice desalojos forzados mediante este procedimiento.

Es obligación de los Estados tomar medidas idóneas para garantizar un ambiente favorable a las actividades de defensa de los derechos humanos. Por esta razón, Amnistía Internacional localiza unas recomendaciones útiles para mejorar la situación en los dos países, entre las cuáles la de reconocer públicamente la labor de las personas defensoras de derechos humanos relacionados con la tierra, el territorio y el medio ambiente; abstenerse de utilizar indebidamente el sistema de justicia para intimidar, acosar y descreditar a estas personas; implementar campañas publicas de reconocimiento a la labor de las y los defensores de derechos humanos que cubran todo el territorio nacional y garantizar su difusión; incorporar una perspectiva integral sobre la protección de los y las defensoras en la legislación, en los planes, programas y políticas en materia, para combatir las causas estructurales que incrementan los riesgos y ataques en contra de ellos.

Resumiendo, a Perú se le recomienda de corregir la legislación sobre la defensa posesoria extrajudicial, de manera de evitar poner en riesgo los derechos de los defensores y de adecuarse a los estándares internacionales, y a Paraguay de derogar el Plan de Acción Conjunta, por el hecho de ser incompatible con los derechos al debido proceso y a la vivienda digna.

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