El texto constitucional también conviene leerlo desde el final, pues sus dos últimos párrafos contienen elementos fundamentales como son su entrada en vigor y la derogación inmediata "de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución".
Ahora ya, sin perder la perspectiva derogatoria, podemos empezar a leer la Carta Magna desde el principio, desde el preámbulo que proclama la voluntad de la Nación española de "Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones."
Los Derechos Humanos en 1978 ya reconocían el derecho de cada pueblo a su identidad cultural, como hizo la UNESCO, en la que España estaba integrada desde 1953, especialmente su Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de 1966, que en su primer artículo establece que "Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura". Por otro lado, en 1974, dentro del ámbito de las Naciones Unidas se había elaborado el concepto de pueblo como sujeto de derecho:
"a) el término pueblo designa una entidad social que posee una identidad evidente y tiene características propias.
b) implica una relación con el territorio, incluso si el pueblo de que se trata ha sido injustamente expulsado de él."
En 1833 queda fijada la composición regional de España en un texto legal, la relación de los pueblos de España con sus correspondientes regiones y las provincias que las integran; la confirmación de la misma se producirá en los sucesivos regímenes y de modo fehaciente por la II República, incluso por el régimen franquista. El siglo XIX define con claridad el Pueblo Leonés y su espacio territorial, la Región Leonesa o Reino de León, y su composición triprovincial.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos tiene su complemento en el de los derechos individuales, entre ellos "toda persona tiene derecho a una educación y formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural." Es de especial trascendencia la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece que "la educación del niño deberá estar encaminada a? Inculcar en el niño el respeto de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores".
El primer artículo del texto constitucional establece que "España? propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad". En su artículo 2, la Constitución afirma que "la Nación española? reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". Por otro lado, además, también recoge, en su artículo 138.2, que "Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales."
Con estas premisas, al Pueblo Leonés y a la Región Leonesa se les reconoce como sujetos de derecho en igualdad con el resto de los pueblos y regiones de España. Sus derechos a la individualidad y al respeto de su identidad se han visto vulnerados violando el espíritu del artículo 145.1: "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas", norma que viene a prohibir la federación de regiones, pues son las regiones a las que se les reconoce y garantiza el derecho a la autonomía.
El artículo 143.1 establece requisitos insoslayables para el ejercicio del derecho a la autonomía, que queda restringido, salvo excepciones puntuales recogidas en el articulado, a "las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes", reconociendo implícitamente el derecho a la identidad cultural propia de cada región y cada pueblo de España.
El hecho de que el Pueblo Leonés y la Región Leonesa no cuenten con una Comunidad autónoma propia, singular y diferenciada constituye una anomalía constitucional, una violación de preceptos constitucionales y de los Derechos Humanos que les son aplicables. La raíz del problema la constituye tanto la no aplicación de la disposición derogatoria de la Constitución al Decreto preconstitucional 20/1978, que establecía el régimen preautonómico para las tres provincias leonesas y las ocho castellanoviejas, como el desprecio a la Constitución y los Derechos Humanos a lo largo del proceso disautonómico, plagado de irregularidades, que desembocó en la fragmentación de Castilla y la amalgama anuladora del Reino Leonés con unos restos de Castilla la Vieja (desligada de Logroño, Santander y Segovia). La voluntad del Pueblo Leonés no fue escuchada ni consultada, sino que, como ha quedado registrado, "Martín Villa planteó por razones de Estado que León debería sacrificarse una vez más por España e ir con Castilla". Ha llegado el momento de corregir tal anomalía constitucional y de dotar al Pueblo Leonés y su Región de la Autonomía e identidad que les corresponden.
Miguel Ángel Diego Núñez
Autor del libro "Regionalismo y regionalistas
leoneses del siglo XX (una antología)."