Los primeros 10.000 euros estarán exentos de tributación, lo que sube la cuantía de los mayores premios en 1.500 euros al décimo
En los años anteriores a la crisis, la Lotería de Navidad -y el resto de juegos de azar- no pagaba impuestos. Los afortunados podían disfrutar del premio íntegro, aunque el 'palo' solía llegar al año siguiente por las ganancias a declarar en Patrimonio e IRPF. Sin embargo, la falta de ingresos del Estado motivó que a partir de 2012 se cambiara la ley y se decidiera que los sorteos de loterías y apuestas del estado pagarían a Hacienda un 20% de lo que superara el mínimo exento.
Pues bien, ese mínimo exento de tributación sube ahora -tras una enmienda de Ciudadanos a los Presupuestos- de los 2.500 euros de estos pasados años a 10.000, una cantidad que irá subiendo a 20.000 euros en 2019 y 40.000 euros en 2020. Esto quiere decir que aunque la probabilidad de ganar El Gordo sigue siendo de una entre 100.000, los primeros 10.000 euros del premio de 400.000 al décimo estarán exentos de tributación, según los datos de la Agencia Tributaria. Por tanto, el afortunado que el año pasado se llevó 320.500 euros netos, este 2018 ganará un poco más, 322.000 euros.
De esta forma, además de los premiados con El Gordo, a todos los que les toquen más de 2.500 euros en la Lotería de Navidad de 2018 ganarán más que el año pasado. Así, los afortunados que se lleven el segundo premio, de 125.000 euros al décimo, recibirán un neto de 102.000 euros en vez de los 100.500 del año pasado. El tercer premio, de 50.000 euros por décimo, dejará 42.000 euros para el premiado en vez de los 40.500 de 2017. Lo mismo pasará con el cuarto y con el quinto, con la particularidad de que como este premio está por debajo de 10.000 euros (6.000 euros al décimo), los ganadores no tendrán que pagar nada a Hacienda por primera vez desde la aplicación de la ley.
Sobre cómo declararlo, no hay que preocuparse porque Hacienda es muy previsora y lo cobra antes de que se pueda gastar, al igual que hace con la nómina y las retenciones de IRPF. Lo único a tener en cuenta es si el dinero recibido se reinvierte, ya que los rendimientos deberán tributar en forma de intereses bancarios o por el Impuesto de Patrimonio.
¿Y si se reparte?
Además, desde que en 2012 se decidió que Hacienda se quedaba con el 20% del premio, no se incluyen en la base imponible del IRPF, por lo que no habrá que pagar más en la declaración de la Renta anual, ni influye a la hora de acceder a ayudas públicas como becas o prestaciones sociales.
Eso sí, si el ganador es una empresa, asociación, fundación o cooperativa, las obligaciones fiscales cambian. El dinero obtenido quedará integrado en su base imponible del Impuesto de Sociedades, y se descontará la retención de la cantidad que resulte a pagar.
Y cuando el premio es compartido, algo muy común en la Lotería de Navidad, es muy importante avisar sobre ello cuando se recoge en la administración, ya que si no podría tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debería pagar quien recibe el premio y cuyo porcentaje depende de la comunidad autónoma de donde sea el ganador.
Lo mismo ocurre si el cobro se hace en un banco, habrá que avisar de que el premio es compartido porque la entidad tiene la obligación de informar de ello a la Agencia Tributaria. Además, si lo cobra una sola persona y luego se reparte, habrá que pagar Donaciones. Por tanto, es mejor decidir cómo será el reparto antes de ir a cobrarlo.