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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a la Justicia española por falta de imparcialidad
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a la Justicia española por falta de imparcialidad

Actualizado 04/12/2018
Marcelino García

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales en el caso Bateragune , sobre el intento de reconstruir la Mesa

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Jesús Piñuela

Activista por los Derechos Humanos

La Justicia se representa siempre como una mujer tapada con una venda, lo que simboliza la necesidad de que sea ciega para tomar sus decisiones con la mayor imparcialidad posible. Por encima de las opiniones o consideraciones que pueda merecer el acusado, la neutralidad y el ajustarse estrictamente a unos hechos es la garantía de que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Sin embargo, esta imagen simbólica quedó deteriorada cuando, el pasado 6 de noviembre, se hizo pública la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se condenaba a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.

Retrocedamos por un momento en el tiempo. El 13 de octubre de 2009 fueron detenidos, por orden del juez Baltasar Garzón, diez miembros abertzales, entre los que se encontraba Arnaldo Otegi, bajo la acusación de que presuntamente intentaban reconstruir la Mesa Nacional de Batasuna (Caso Bateragune). Los acusados defendieron en todo momento que estaban tratando de llevar su movimiento hacia la no violencia.

Una vez juzgados los hechos, el 16 de septiembre de 2011, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la juez Ángela Murillo, condenó a los dirigentes citados a diez años de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos. Una vez recurrida, esta resolución fue modificada por el Tribunal Supremo en mayo de 2012. El alto tribunal corrigió el fallo de la Audiencia Nacional y rebajó de diez a seis años y medio las penas de cárcel para Otegi y el resto de condenados, al considerarlos meros "integrantes" en lugar de "dirigentes" de ETA. Esta condena mantuvo a Otegi en la prisión de Logroño hasta marzo de 2016. El 22 de julio de 2014 el Tribunal Constitucional rechazó, por siete votos frente a cinco, los recursos de amparo presentados por Arnaldo Otegi y el resto de dirigentes abertzales.

En su sentencia, Estrasburgo da la razón a Otegi y considera que el juicio en la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías al figurar en el tribunal la magistrada Ángela Murillo, que en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior en el que estaba acusado el dirigente abertzale.

Volviendo al principio, sería deseable que en el futuro la aplicación equitativa de la ley y los Derechos Humanos se imponga a la valoración previa de los hechos que cualquier ciudadano haya llevado a cabo.

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