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Veintitrés años de Topas
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Veintitrés años de Topas

Actualizado 17/11/2018
I. R.

Profesor de Derecho Penal de la Usal

El 15 de noviembre se han cumplido 23 años desde la inauguración del centro penitenciario de Topas. Un centro que se construyó conforme al Plan de amortización y creación de centros penitenciarios aprobado por Real Decreto de 5 de julio de 1991 durante el gobierno de Felipe González. Este plan posibilitó que los centros penitenciarios españoles se construyeran de acuerdo con el modelo de "centro tipo", diseñado para 1.000 internos y que acabase con el grave problema de hacinamiento que existía en las prisiones españolas a finales de los años ochenta del pasado siglo.

Previamente, la Ley General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre), -primera ley orgánica aprobada después de entrada en vigor de la Constitución Española, y por aclamación de todas las fuerzas políticas-, supuso un cambio radical en la concepción de la ejecución de las penas privativas de libertad y, conforme a las exigencias de la Carta Magna, estas penas deberán estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los sentenciados y no al castigo de los mismos; es decir, lo que se pretende con la imposición de las penas a los responsables de los delitos, es que éstos, mediante la realización de las actividades de tratamiento previstas en la legislación: educativas, formativas, laborales, culturales, ocupacionales, deportivas, terapéuticas y asistenciales implementadas por profesionales penitenciarios y otros agentes implicados, el respeto a los derechos humanos y el impulso de las relaciones familiares y sociales (comunicaciones y visitas) y de los contactos periódicos con el exterior (permisos de salida), salgan en libertad en las mejores condiciones posibles, que tengan un trabajo que les permita hacer frente a sus necesidades vitales, se integren plenamente en el tejido social y no vuelvan a delinquir.

La legislación penitenciaria española, -una de las más avanzadas del mundo-, pretendió construir un sistema penitenciario flexible, progresivo y humano; pero esto no podía garantizarse con las viejas y desfasadas cárceles que existían en España al final de la dictadura franquista y en la transición política hacia una democracia consolidada y avanzada. El Plan de amortización y creación de centros (revisado varias veces desde su aprobación, en 1991), ha posibilitado la modernización de nuestro mapa carcelario y en la actualidad los centros cuentan con instalaciones dignas y adecuadas para favorecer la consecución de la tan ansiada resocialización de los privados de libertad.

Es cierto que la prevención del delito es algo que no compete exclusivamente al derecho penal y al sistema penitenciario, que son políticas de Estado y se tienen que abordar desde un punto de vista multidisciplinar. Por tal motivo, quizá, nuestra Carta Magna establece que este tipo de legislación sea competencia exclusiva del Estado (art. 149.6ª de la CE), aunque su ejecución sí puedan asumirlas las Comunidades Autónomas (hasta el momento sólo Cataluña las ha asumido). Pero tampoco es menos cierto que los poderes públicos tienen que promover y potenciar la educación como materia básica, necesaria e imprescindible en el proceso de socialización del individuo, en el desarrollo de su personalidad y en el respeto de éste a los valores de convivencia pacífica y ordenada y a los derechos y libertades de todos e intervenir en los procesos económicos para corregir los desequilibrios sociales, las desigualdades; porque, como he insistido en varias ocasiones, parafraseando al gran penalista alemán de finales del XIX y principios del XX, Franz Von Liszt, "la mejor política criminal es una buena política social". Y estas políticas contribuyen decisivamente a prevenir as conductas delictivas. No obstante, el sistema penitenciario, el sistema que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, tiene el inexcusable deber de promover, mediante programas y actividades, la resocialización del delincuente; porque, evidentemente, la mejor garantía para la sociedad, la mejor protección social frente a quién ha transgredido ?y en algunas ocasiones gravemente- las leyes penales, es que quién tiene que estar un periodo de tiempo en prisión (más o menos largo) salga en libertad en las mejores condiciones, se integre plenamente en el tejido social y no vuelva a delinquir.

El centro de Topas fue el segundo de este modelo inaugurado en España, después del de Soto del Real, en Madrid, en 1995 y su apertura supuso el cierre de la vieja prisión de la Aldehuela que, como sabemos, ahora alberga un centro de arte (DA2 Domus Artium 2002). Actualmente Topas tiene una población reclusa de 700 privados de libertad (inferior a su capacidad, porque cuenta con 1008 plazas funcionales), aunque ha albergado a cerca de 2.000 en algunos momentos. El descenso ha sido proporcional al experimentado en todo el país, puesto que en el año 2010 la cifra de reclusos en España superaba los 76.000, mientras que en la actualidad hay alrededor de 59.300.

Además del centro penitenciario de Topas, desde 2004 está funcionando el Centro de Inserción Social (CIS), denominado "Dorado Montero", en el que hay personas condenadas clasificadas en tercer grado de tratamiento a las que se les aplica el régimen abierto; es decir, las que, normalmente, salen a trabajar durante el día y pernoctan en el centro y que realizan los programas de intervención previstos, en función de su actividad delictiva.

El funcionamiento de estos centros ha supuesto también la consolidación de varios cientos de puestos de trabajo para funcionarios y otros profesionales penitenciarios, algo importantísimo en estos tiempos en los que el desempleo es tal elevado y los salarios tan precarios.

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