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El Tribunal Superior de Justicia insta a la Junta a elaborar planes para mejorar la calidad del...
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Reducción de Ozono

El Tribunal Superior de Justicia insta a la Junta a elaborar planes para mejorar la calidad del...

Actualizado 06/11/2018
Redacción

Salamanca es una de las zonas donde se superaron los valores objetivos para la protección de la salud y la vegetación, establecidos por la normativa europea

Por sentencia de 19 de octubre de 2018, tras demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara la obligación de la Administración Autonómica de elaborar y aprobar "a la mayor brevedad" los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire, para las zonas donde entre 2010 y 2014 se superaron los valores objetivo para la protección de la salud y/o de la vegetación, establecidos por la normativa europea y española de calidad del aire para el ozono troposférico.

Son Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y Sur y Este de Castilla y León, y habría que añadir Valladolid, Soria y Demanda por incumplimientos en años posteriores, con un total de 75.500 kilómetros cuadrados y una población de 1.755.000 habitantes.

El Tribunal entiende que el artículo 16 de la Ley estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las Comunidades Autónomas a adoptar planes de mejora de la calidad del aire pare alcanzar los objetivos en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos, como es el caso del ozono.

La Sentencia declara que la existencia de valores altos de ozono en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, de España y del sur de Europa, pone de relieve que no se trata de un problema local y regional sino nacional e internacional, "no desvirtúa el carácter imperativo con el que los preceptos citados regulan el deber de actuar de las Administraciones Autonómicas en la elaboración y aprobación de los Planes de mejora de la calidad del aire".

Los magistrados destacan "que la solicitud de la que dimana el presente recurso se presentó en el año 2016, y que ya en el año 2012, se aprecian zonas en las que se superan los valores objetivos, como se desprende de los informes emitidos por la propia Comunidad Autónoma, sin que transcurridos ya más de seis años (?) se haya adoptado Plan alguno". Se trata por ello de una "negligencia" que pone en riesgo la salud de buena parte de la población de Castilla y León.

El Tribunal finaliza con que "no puede mantenerse, como pretende la Administración demandada, que con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional, pues, como se ha expuesto antes, se trata de instrumentos independientes, aunque, eso sí, con la necesaria interrelación y coherencia entre ambos".

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