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A vueltas con las zonas de prioridad para los peatones.
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A vueltas con las zonas de prioridad para los peatones.

Actualizado 20/10/2018
José Ignacio Falces Yoldi - Agronews CyL

A vueltas con las zonas de prioridad para los peatones. | Imagen 1

En septiembre cristalizaron las reformas del Ayuntamiento de Madrid para ordenar su tráfico de vehículos, en forma de futura Ordenanza y Plan de Movilidad. Y dirán, ¿qué tiene esto que ver con nosotros?. Es indudable que Madrid transciende en España, es la capital y sede de grandes medios de comunicación, por ello demasiadas noticias locales madrileñas terminan siendo de "interés nacional". Como su nueva forma de afrontar el tráfico de vehículos privados, en especial si medios de otras provincias se hacen eco.

Desde luego Madrid, donde el transporte público supone más del 60% de los viajes internos, no va a ser pionera en movilidad sostenible. Bien es cierto que cerrar su Gran Vía al tráfico privado parece muy importante, en especial si hacemos caso a la catástrofe que según algunos se viene encima con esto. En realidad vivimos en la calamidad permanente desde el cambio de Gobierno, tras el plácido y floreciente país que había antes. Pero, volviendo al tema, esa trascendencia de Madrid, nuestra principal fuente de turistas, permite que muchos quieran opinar sobre lo que allí ocurre.

A vueltas con las zonas de prioridad para los peatones. | Imagen 2

Señal, nunca mejor dicho que muy gráfica, de una Zona 30 en Telde, Gran Canaria.

La noticia de que los peatones podrán cruzar por donde quieran en las calles con límite de velocidad a 30 km/h., el 80% del total, llamó la atención a algún medio salmantino, que parecía sorprenderse. Tras ver la futura Ordenanza, resulta que esto ocurrirá en la denominada "Zona 30", una figura de ordenación del tráfico nada nueva precisamente. Está muy extendida por Europa y España, incluso aparece en el Plan de Movilidad de Salamanca anterior y actual, aunque sin mucha fortuna a la hora de ser aplicada. El Reglamento General de Circulación vigente dice lo siguiente (la S- inicial se refiere a la señal):

S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.

A vueltas con las zonas de prioridad para los peatones. | Imagen 3

Esta señal es una clásica limitación de velocidad a 30 Km/h, que no es lo mismo que Zona 30.

No sé cómo se interpreta eso de la prioridad peatonal, pero diría que cruzar por donde les parezca entraría dentro de esa definición. Supongo que, como no hay de esto en Salamanca, a algunos les sorprende. Pues resulta que tenemos algo parecido, la "Calle residencial" en la Plaza del Poeta Iglesias y Calles de Quintana y Prado, definida por el mencionado Reglamento de esta manera:

A vueltas con las zonas de prioridad para los peatones. | Imagen 4

S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.

Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

A vueltas con las zonas de prioridad para los peatones. | Imagen 5

Siendo sinceros, he aprovechado el interés un tanto despistado de un medio salmantino para recordar algo sobre lo que ya he hablado con anterioridad, esa Calle Residencial. Todavía hay gente, conductores o no, que no entienden bien de qué va. Aunque es cierto que los peatones, con cierta prudencia, van aplicando su primacía. A pesar de algunos errores que mantiene el Ayuntamiento, como pasos de peatones señalizados. O el continuo aparcamiento de vehículos a cualquier hora (carga y descarga especialmente), a pesar que "Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas", que no veo por ninguna parte. Por cierto, si hacemos caso a la Dirección General de Tráfico, estacionar es inmovilizar un vehículo más de dos minutos o inmovilizarlo sin estar el conductor. ¡Ah!, y recordemos al Plan de Seguridad Vial, más bien catálogo de obras, con sus límites a 20 y 30 km/h?.

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