Los técnicos de Hacienda recomiendan esperar unas semanas para reclamar las devoluciones del IRPF por bajas de maternidad hasta que la AEAT ultime el formulario
La Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, conocida el pasado viernes, que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto.
Desde la pasada semana, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus direcciones provinciales para la aplicación de esta sentencia. De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF. Esta medida beneficia también a las solicitudes de la prestación que se realicen telemáticamente a través del portal Tu Seguridad Social.
Mediante este fallo, el Supremo desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación de maternidad percibida en dicho ejercicio.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, han recomendado esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones del IRPF por bajas de maternidad, después de calcular que la exención tendrá casi 1.100.000 afectados. En concreto, sugieren posponer la solicitud hasta que la AEAT ultime el formulario que agilice al máximo el proceso. En caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.
Guía de la devolución
En este contexto, los técnicos recuerdan que no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el derecho a devoluciones, y las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo a las madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.
Ahora bien, Gestha señala que las contribuyentes que en su día no presentaron la declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones, si en su día se les practicó una retención que no solicitaron.
En estos casos, las beneficiarias podrán reclamar la rectificación de su autoliquidación en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. No obstante, en primer lugar, conviene comprobar que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por las prestaciones por maternidad, así como que no haya pasado el plazo de cuatro años de prescripción desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones; y si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.
Finalmente, Gestha asegura que las madres y padres que percibieron esta prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta de los años no prescritos, es decir, generalmente desde el 2014. En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019. Así, actualmente las rectificaciones de sus declaraciones de Renta sólo podrán solicitarse por los contribuyentes que recibieron prestaciones por maternidad entre los años 2014 y 2017.