Los afectados pueden reclamar su devolución siempre que no sean anteriores a 2014
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que las prestaciones por maternidad o paternidad recibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante el periodo de baja, deben estar exentas en el IRPF, sin distinción del órgano público del que se perciban. Esta resolución consolida la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a pesar de la posición contraria de la Agencia Tributaria, que consideraba la prestación por maternidad del INSS como renta del trabajo en el IRPF.
OCU recuerda que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso, interrumpiéndose la actividad laboral. Ahora, el Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." Asimismo, rrecomienda a aquellas personas que hayan recibido prestación por maternidad del INSS, reclamar a la Agencia Tributaria su devolución, solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de aquellos años donde se declaró la prestación, siempre que no sean anteriores a 2014, ya que en ese caso ya no estarían en plazo para solicitar dicha devolución.