Viernes, 29 de marzo de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
El discutible exceso de la inviolabilidad
X

El discutible exceso de la inviolabilidad

Actualizado 01/10/2018

No hay Constitución perfecta, todas son perfectibles. El caso es que algunas se van adaptando al paso del tiempo y otras se resisten a ello; mientras la realidad, reflejada en parte importante en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se encamina hacia otros derroteros, que se acercan mucho a la mutación constitucional, si no caen plenamente en ella.

Entre la multitud de asuntos sobre los que podríamos reflexionar acerca de la necesidad de actualización, está en primera línea del debate público la cuestión del desmesurado número de aforamientos, que con frecuencia se confunden o se mezclan con las inmunidades o las inviolabilidades, cuando distan de ser lo mismo, a pesar de tener puntos comunes. En el fondo, en todas ellas, hay en común la apreciación de unas circunstancias determinadas que al constituyente o al legislador le parecieron justificación suficiente para un diferente tratamiento jurisdiccional.

En la mayor parte de los casos eso significa que no van a ser los órganos jurisdiccionales ordinarios los que van a investigar y, en su caso, enjuiciar los asuntos relativos a las personas que se encuentran en esas circunstancias, sino otros distintos y de mayor rango. Es el aforamiento o lo que los procesalistas denominamos "criterios específicos de atribución de la competencia objetiva por razón de la persona" (ratione personae), que cuando se trata de la investigación sobre parlamentarios, suelen ir acompañados de un suplicatorio del órgano jurisdiccional competente al correspondiente órgano legislativo. Eso siempre que el órgano jurisdiccional competente considere que hay motivos para la investigación del sujeto por unos hechos concretos con trascendencia criminal, cosa que no ha sucedido, por ejemplo, en el caso Casado hace pocos días.

Pero en esta columna vamos a tratar de dejar aparte la cuestión de los aforamientos y suplicatorios, que merecen una atención particular, para centrarnos en las inviolabilidades y tratar de situarlas en su contexto. El tema es complejo porque se trata de evitar que el juego político, con sus regates y sus escarceos, impida indebidamente el ejercicio de las potestades públicas. De ahí se derivan dos grandes tipos de inmunidades: en primer lugar, las de Derecho Internacional, que principalmente tienen que ver con el Derecho diplomático y consular -aunque no sólo, también por ejemplo respecto a testigos que puedan comparecer ante tribunales internacionales-, y en segundo lugar, las de Derecho interno, de alcance constitucional.

Son estas segundas las que merecen una reflexión, breve pero intensa, que de manera llamativa han obviado en estas últimas semanas los principales partidos parlamentarios españoles, en un discutible afán de sobreprotección de alguna institución principal cuya fragilidad debe ser mayor de lo que parece.

La Constitución vigente nos habla de dos tipos de inviolabilidades -al margen de la inviolabilidad de la dignidad humana, fundamento de los derechos fundamentales-: la parlamentaria y la de la Jefatura del Estado. Entiendo fácilmente que los diputados y los senadores puedan gozar de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, pues eso les reconoce plena libertad para la representación política. Es una inviolabilidad limitada a un ámbito material concreto: al de las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones como miembros de un poder público.

Menos inteligible es que la persona del Rey -o de la Reina- pueda ser considerada al más alto nivel como inviolable y exenta de responsabilidad. Que conste que estoy hablando en abstracto, y con pleno respeto a las personas que ocupan actualmente esa relevante posición pública. Pero voy a matizar: Esa inviolabilidad es clara cuando se trata de actos refrendados por el Presidente o por el Ministro del ramo que corresponda. En estos casos la función del Jefe del Estado es meramente simbólica, lo cual no significa que sea menos importante, pero en esos supuestos el responsable es quien refrenda, no el Rey.

Se entiende menos, sin embargo, cuando se interpreta esa exención de responsabilidad de modo absoluto a cualquier acto que realice el Monarca al margen de esa elevada posición pública, por tanto en su esfera privada. Ha habido penalistas que, con razonable criterio, han defendida que esa inviolabilidad del Jefe del Estado no puede ser absoluta, de modo que si se diera el caso de cometer alguna infracción criminal, al margen de los actos refrendados, la propia dinámica constitucional impondría una interpretación restrictiva de tal inviolabilidad, y por tanto no aplicable a actos situados fuera del ámbito que marca el Título II de la Constitución, básicamente el ejercicio de el elevado puesto de Jefe del Estado.

Sin embargo, es cuestionable tal interpretación por mucho que desde el punto de vista democrático pueda parecer impecable. Por lo menos por tres motivos: Primero, no hay previsión alguna de aforamiento ni de procedimiento específico para esos casos. No sería lógico que tuviera aforamiento, por ejemplo, el Presidente de Gobierno y sus ministros y no el Jefe del Estado. Segundo, cuando se ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entre sus puntos clave contiene el de la responsabilidad penal de los Jefes del Estado, nuestro Consejo de Estado hizo una finta para no entrar en el problema, y se limitó a recordar la existencia del refrendo -como si la eventual comisión de crímenes internacionales fuera con refrendo ministerial y esa desviación de responsabilidad lo resolviera todo-. Y tercero, hasta ilustres juristas que han participado en casos en los que ha estado implicados gravemente algunos miembros de la familia del Rey, han alegado la cuestión de la inviolabilidad para justificar que no llamaran a declarar a todos los que sabían algo sobre lo que estaba enjuiciando.

En definitiva, la inviolabilidad de la Jefatura del Estado parece ser más bien una reminiscencia de cuando el gobernante lo era por la gracia de Dios, y por tanto impoluto en sus acciones y omisiones, lo cual casa muy mal con un Estado Social y Democrático de Derecho en el que, como no podía ser de otra manera, se nos insiste en la igualdad de todos ante la ley. Incluso, recuérdese, desde la misma Jefatura del Estado.

La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.

Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.

La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.

En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.

Comentarios...