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Los viajeros damnificados por la huelga de la compañía Ryanair tienen derecho a una...
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Consejos de OCU

Los viajeros damnificados por la huelga de la compañía Ryanair tienen derecho a una...

Actualizado 27/08/2018
Redacción

Además de las compensaciones automáticas, pueden exigir la devolución de los gastos, la reclamación por daños causados e incluso perjuicios morales

Huelgas, cancelaciones de vuelos, retrasos injustificados, negativa de embarque y problemas con el equipaje son algunos de los inconvenientes que están viviendo los viajeros de la compañía de transporte aéreo 'Ryanair'. Según la OCU, los clientes afectados no deben conformarse y tienen derecho a ser recompensados e incluso indemnizados.

Afectados por la huelga

Según la OCU, los viajeros afectados por las huelgas del personal de Ryanair, además de las compensaciones automáticas por la cancelación del vuelo, pueden tener derecho a que la indemnicen por otros conceptos, entre ellos están la devolución de los gastos, reclamación por daños causados, incluso perjuicios morales.

Compensaciones tras quedarse en tierra

Cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, sea o no responsabilidad de la compañía aérea, los usuarios tienen derecho a información, asistencia y a una compensación, que varía en función de la distancia y el destino (oscila entre los 250 euros y 600 euros por pasajero). Las únicas excepciones para recibir la compensación son:

  • Que se haya avisado con antelación suficiente: más de 14 días, o entre 7 y 14 días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 2 horas de antelación y que permita llegar a destino con menos de 4 horas de retraso. O con menos de siete días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso
  • Que el retraso o cancelación sea debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse.

Dichas compensaciones entre 250 y 600 euros se reducirán a la mitad si el transporte alternativo ofrecido llega con un retraso inferior a 2, 3, o 4 horas..

Una huelga no es causa extraordinaria

Aunque las compañías suelen considerar que las huelgas son circunstancias excepcionales y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones, la justicia no lo ve así: las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.

Más información en OCU.
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