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Del derecho al honor de los delincuentes militares
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Del derecho al honor de los delincuentes militares

Actualizado 09/08/2018
Redacción / Marta Martín Sánchez

Abundando en el tema planteado en el artículo anterior, cabe referirse al derecho al honor de los delincuentes militares. No en balde el estamento militar siempre ha hecho gala del honor y hasta hace no tanto, incluso en democracia, ha tenido unos "tribunales de honor" propios, aunque también tuvieron vigencia limitada en otras profesiones.

En apariencia, se podría ver ahí un especial respeto a los principios de la justicia y de la decencia pública; pero al final resultó algo tan especial como en ocasiones abusivo. Históricamente, en España el estamento militar no sólo ha intervenido judicialmente en su ámbito, que es, en general, el de la "gente de armas", sino que ha invadido el campo de la justicia de los civiles cuando se trataba de presuntas ofensas a la unidad de la patria, a la bandera o al honor del ejército. En estos asuntos los militares eran a la vez jueces y parte, pues se atribuían sin más y en exclusiva el llamado sentimiento nacional. Así se planteaba el tema en la ley de jurisdicciones, vigente desde 1906 a 1931, que se ejerció sobre todo castigando a periodistas catalanes. Durante la dictadura franquista, la "justicia militar" se atribuyó amplias competencias desde el inicio de la sublevación de 1936 hasta la creación del Tribunal de Orden Público en 1963, con el fin de pasar bajo su férula sangrienta cualquier delito político (léase: el ejercicio de derechos políticos, civiles o sociales ya normalizados en esa época en otros países y más tarde en España). Sería difícil resumir lo que todo eso significó en términos de opresión, dolor y sangre para la sociedad española durante décadas.

Supuestamente superada esa época sombría, hoy disfrutamos de una un sistema democrático en el que la justicia "emana del pueblo y se administra en nombre del rey" (sic) y no hay ya tribunales de excepción, quedando la justicia militar limitada a los uniformados y en supuestos de estado de sitio. Si no interpretamos mal este enfoque constitucional, creemos que los militares están, o deben estar, sujetos a la jurisdicción ordinaria en cuestiones de derecho civil como cualquier hijo de vecino. Si recordáramos su clásico prurito en torno al honor, casi se podría decir que esa sujeción de los militares a la justicia, a las leyes, debería exigírseles un modo especial.

Pero he aquí que recientemente unos 200 militares profesionales, ya jubilados, han publicado una declaración "de respeto y desagravio al General Don Francisco Franco, soldado de España". No vamos a entrar su contenido, que circula en los medios y es, de cabo a rabo, una apología de Franco y del franquismo y una condena de la política de memoria histórica democrática. Y es también notoriamente una afrenta a las víctimas de la Guerra civil provocada por ese "soldado" especialista en asesinar a indígenas marroquíes y a compatriotas suyos. Muchos comentarios cabría, pero sólo haremos uno: en este caso hay una flagrante violación de una ley, la de memoria histórica de 2007, que prohíbe expresamente expresiones públicas laudatorias a Franco y a su régimen. Estos militares, oficiales, jefes o generales, que en su mayor parte comenzaron su carrera profesional durante la Dictadura, hoy, cuarenta años después, confirman una sospecha largamente viva: el franquismo siguió vigente tras el régimen del 78.

Y haremos también una pregunta: ¿hasta cuándo la democracia va a tolerar un "honor militar" que es sinónimo de ignorancia, mugre moral e indecencia? La noción de justicia, ¿no va más allá del ámbito civil?

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