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Más de 500 mayores están bajo la tutela de la Junta ante el abandono de sus familiares
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una realidad encubierta de muy difícil detección

Más de 500 mayores están bajo la tutela de la Junta ante el abandono de sus familiares

Actualizado 17/07/2018

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El maltrato a las personas mayores es una realidad encubierta de muy difícil detección. En ello coinciden los Servicios Sociales, el sector y la única asociación que se dedica a ello en España, Almama. Y sin llegar a la violencia física o psicológica palpables, simplemente el no cuidar con medios y suficiencia a los mayores, también desde un punto de vista emocional y afectivo, es maltrato. El abandono de un anciano es maltrato.

En 2017 hubo dos casos por violencia en el ámbito familiar y otros dos por machista que tuvieron que acceder a una plaza de prioridad social en residencias públicas en la región.

Por otra parte, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ampara bajo su tutela a 578 mayores. No son casos de maltrato; pero sí de personas en situación de desamparo y desatención por tener escasa o nula colaboración familiar o por, en alguna ocasión, carecer de allegados. Son casos, además, que requieren una tutela porque a los muchos años se suman demencias o problemas psiquiátricos graves que obligan a que alguien se ocupe de ellos y de gestionar su patrimonio de forma legal.

En Castilla y León, la protección de las personas mayores de 65 años que han visto modificada judicialmente su capacidad o están incursas en ese procedimiento se realiza en el ámbito público directamente a través de laFundación Acción Social y Tutela (FASTCYL), adscrita a la Gerencia de Servicios Sociales o, indirectamente, a través de la Fundación Tutelar FUNDAMAY con la que Familia mantiene colaboración. Una parte de los citados 578 casos, concretamente 146, están en situación de pretutela, propuestas judiciales en las que se trabaja y valora para ver si el interesado entra en una residencia o es posible que viva en su hogar con apoyos. En los 432 restantes, ya hay un nombramiento judicial.

Explican fuentes de Servicios Sociales de la Junta que la FASTCYL tiene bajo «su protección a personas que más que malos tratos, están en una situación de desamparo y desatención por falta de familia y por no aceptar fácilmente ayudas en la vivienda». Las personas mayores, por lo general, «suelen mostrarse reticentes a aceptar esos apoyos en sus casas y requiere tiempo el ir generando una relación de confianza con su referente tutelaro con el profesional de los Servicios Sociales o de los sanitarios que acuden a visitarlo para que permitan, de manera progresiva, la ayuda que se les ofrece».

Por eso, añaden las mismas fuentes, «se considera también que un buen foco de colaboración podría ser el que se encontrase en el propio entorno de la persona». La participación ciudadana, de los vecinos, y, en definitiva, de las personas más cercanas al mayor son fundamentales para hacer visibles situaciones sobre las que los profesionales puedan trabajar.

Tanto la FASTCYL como FUNDAMAY informan y asesoran de manera gratuita sobre los procedimientos de modificación de la capacidad de las personas y sus alternativas. También desde Fiscalía se facilita tal información, la cual se ha visto potenciada desde la creación en 2017 de la figura del Fiscal Delegado de Discapacidad en cada comunidad.

Además de la figura de la tutela, Familia explica que «a fin de evitar la proliferación de procedimientos de modificación de capacidad innecesarios y muchas veces excesivos, el Código Civil regula en su artículo 303 y siguientes la figura del Guardador de Hecho, que permite realizar actos en interés del presunto incapaz que no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad». De esta forma, por ejemplo, desde los centros residenciales en que viven los mayores se podría ejercer la guarda de hecho, «teniendo como consecuencia la correcta atención de la persona y pudiendo evitar posibles abusos económicos o de otra índole por parte de terceros. Es más, en la última reforma de este artículo, el legislador incorporó la posibilidad de que el propio guardador pueda ejercer funciones tutelares bajo control judicial». De este modo, se agilizarían muchas gestiones que beneficiasen a la persona ya que las decisiones se tomarían con la mayor inmediatez por el responsable del centro.

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