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Las leyes mordaza frente a la libertad de expresión en la España del siglo XXI
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Las leyes mordaza frente a la libertad de expresión en la España del siglo XXI

Actualizado 05/06/2018
José Javier Rodríguez

Las leyes mordaza frente a la libertad de expresión en la España del siglo XXI | Imagen 1

Guillermo Castán Lanaspa

Activista por los Derechos Humanos

La libertad de expresión, derecho fundamental en las democracias, está en el punto de mira de la nouvelle vague autoritaria so pretexto de la seguridad amenazada. Para entender bien esto hay que tener en cuenta diversos factores: el impacto del terrorismo yihadista; la crisis económica y social de los últimos años, las políticas desarrolladas por los gobiernos y la consiguiente oleada de protestas sociales; y la presión migratoria subsiguiente a conflictos bélicos, catástrofes naturales y la miseria que esparce por el mundo nuestro modelo de desarrollo.

Los instrumentos jurídico-políticos usados para jibarizar las libertades fundamentales son las "leyes mordaza" y su aplicación discrecional, arbitraria a menudo y claramente dirigida a frenar las protestas. Aquí conviene mencionar igualmente las no pocas actuaciones excesivas de la policía contra manifestantes pacíficos, casi siempre impune.

Aparte de la invasión del Derecho Administrativo sancionador (eso que algunos llaman "burorepresión"), el Código Penal es el cajón de sastre del que obtener recursos para frenar las libertades; muchos instrumentos en forma de artículos que se desempolvan e interpretan a discreción: delitos de rebelión que pueden aplicarse (o intentarlo al menos) a desórdenes públicos (como cortar una carretera, por ejemplo); delitos de odio que se aplican ya casi a cualquier cosa retorciendo su significado profundo, que no es otro que el de defender la integridad de los derechos y libertades de las minorías vulnerables o reforzar la sanción a delitos cometidos contra personas en razón de su identidad, naturaleza, características personales etc.; delitos de injurias, a la bandera, a los símbolos del Estado, al himno nacional; delitos contra los sentimientos religiosos, etc. Es muy fácil recordar ejemplos, algunos grotescos: tuits, chistes, comentarios en las redes sociales, letras de canciones, disfrazarse de Cristo, blasfemar? además de las multas de la autoridad administrativa por tutear al guardia, por llamarlo colega, por sacar una foto de su coche mal aparcado, por decir que son vagos, por llevar una camiseta con siglas de las que sospechan, o por comer pipas en su presencia escupiendo las cáscaras al suelo con insolencia.

Por otro lado, la reforma del Código Penal de 2015 en lo relativo al terrorismo lo deja tan indefinido, tan abierto, tan susceptible de interpretaciones antagónicas y tan alejado de las exigencias racionales y jurídicas (con los criterios internacionales y las recomendaciones de los organismos que velan por las libertades y los derechos humanos), que ha sido utilizado para calificar hechos que nada tienen que ver con el terrorismo y su exaltación: tuiteros, raperos, titiriteros, independentistas catalanes, pendencieros agresivos de Alsasua y un largo etcétera (en el que caben quienes se atrevan a repetir los chistes que sobre Carrero Blanco hizo media España en su día). Todo ello redunda en incremento del temor, del sigilo, del callarse por si acaso, en la autocensura y por ello en el notable retroceso de las libertades de información, de opinión, de expresión? No parece casual ni el subproducto no deseado de una legislación exigente con la seguridad pública. La enorme lista de condenados por estos motivos es una advertencia amenazante para el común de los mortales. Por eso, hace poco, Amnistía Internacional lanzó una campaña con título significativo: "Retwitea?si te atreves".

Algunos datos para entender lo que se denuncia: entre 2011 y 2018 ha habido 121 sentencias por "enaltecimiento" del terrorismo, cuatro veces más que en los siete años anteriores con ETA asesinando; de estas 121 sentencias, 83 han sido condenatorias. Y hay que señalar que el mayor número se ha producido desde 2015, cuando se acuerda la reforma del Código Penal, que pone a la ciudadanía contra las cuerdas de gobiernos poco proclives a las libertades civiles y políticas.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Interior, en 18 meses el Estado ha recaudado 131 millones de euros en multas con la Ley Mordaza. Es especialmente significativo el importante aumento del número de sanciones de 2015 a 2016 por "faltas de respeto y consideración" a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.4), que se han convertido en el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana, lo que no deja de ser llamativo. Si en los primeros 6 meses de su entrada en vigor se pusieron 3.130 multas por un valor de 469.203 euros, en 2016 fueron un total de 19.497, por un importe de 3.006.761 euros.

En 2016, del total de las sanciones impuestas por infracciones a la seguridad ciudadana, alrededor de 34.000 podrían ser sanciones a conductas amparadas por ejercer los derechos de reunión, expresión o manifestación. Bien pareciera que el ejercicio libre y desinhibido de los derechos fundamentales está bajo sospecha de las autoridades públicas, y que con estas conductas trataran de impedir las protestas ciudadanas.

Por otro lado, la censura, las multas, las agresiones a periodistas y los obstáculos a su labor, frecuentes en los últimos tiempos, son muy graves, pues la libertad de información es una pieza básica e irrenunciable de los sistemas democráticos y, como tal, no puede tener más límite que los establecidos en los convenios internacionales y en la jurisprudencia que los desarrolla, en particular la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950.

Además, y como remate, la Ley Mordaza recogió una disposición adicional (la décima) con el objeto de legalizar las expulsiones sumarias y colectivas, también llamadas "devoluciones en caliente", ilegales, que muchas organizaciones venimos denunciando desde hace años. El pasado 3 de octubre de 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ratificó que son ilegales condenando a España por llevarlas a cabo.

No podemos permitir que esto siga pasando, no sólo por el impacto sobre personas en concreto sino también porque además está obstaculizando el derecho de organizaciones y colectivos a protestar y expresar sus reivindicaciones, y esto a su vez implica un impacto muy preocupante en la defensa de los derechos humanos. Para Amnistía Internacional, y también para los organismos que velan por el respeto a los derechos humanos, estamos ante una verdadera ofensiva que, so pretexto de la seguridad y del mantenimiento del orden y de la convivencia, afecta directamente a las libertades fundamentales y básicas de las democracias, tal y como hoy las entendemos los demócratas. Por eso, y viéndolo venir, desde 2014, cuando se iniciaron los trámites de estas leyes mordaza, nos hemos venido oponiendo mediante la información pública, campañas de movilización, recogida de firmas, publicaciones de artículos, programas de radio y, en fin, con todos los medios a nuestro alcance. De ello da fe la amplia y diversa actividad que el Grupo Local de Salamanca llevamos realizando en los últimos cuatro años y medio.

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