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La EUIPO deniega el recurso de la administración concursal por las marcas de la UD Salamanca
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RESOLUCIÓN OFICINA DE MARCAS UNIÓN EUROPEA

La EUIPO deniega el recurso de la administración concursal por las marcas de la UD Salamanca

Actualizado 18/05/2018
El Norte de Castilla

La sala de recursos de la EUIPO llega incluso a dar más razones de las que invocó el abogado de Unionistas en su argumentación inicial para denegar el recurso

La EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea es la agencia de la Unión Europea encargada del registro de las marcas comunitarias y de los dibujos y modelos comunitarios) ha dictado ya su resolución sobre el asunto de las marcas de la desaparecida Unión Deportiva Salamanca y su dictamen ha sido denegar el recurso de oposición de la administración concursal que lleva el proceso de liquidación de la UDS. Esta resolución agota la vía administrativa aunque todavía ésta podría recurrir por vía judicial a la Corte General de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)), un proceso largo y muy costoso y en el que ni siquiera tiene garantizado que sea admitido a trámite el proceso debido a la «demoledora» resolución a favor que ha tenido en este caso el abogado que lleva el asunto de Unionistas de Salamanca.

La sala de recursos de la EUIPO llega incluso a dar más razones de las que invocó el abogado de Unionistas en su argumentación inicial para denegar el recurso.

En primer lugar, la EUIPO da la razón a Unionistas certificando que la administración concursal ya presentó fuera de plazo el intento de argumentar la existencia de las marcas. La administración tenía que presentar una prueba de que las marcas existían y estaban en vigor y no las presentaron a tiempo según la EUIPO. En un principio presentaron un recurso que les fue admitido en un inicio pero ahora la resolución certifica que no lo hicieron a tiempo. Además y más importante, según señalan fuentes de Unionistas, «nos dan la razón en que no hay uso de la marca». «La sala de recursos dice que no prueban uso ni del nombre ni del escudo por separado en relación a los productos que están cubiertos por las marcas», añaden.

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