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Las relaciones entre el Estado y las Confesiones Religiosas
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Las relaciones entre el Estado y las Confesiones Religiosas

Actualizado 07/05/2018
José Alfredo Pérez Alencar

Las relaciones entre el Estado y las Confesiones Religiosas | Imagen 1Acuerdos minorías religiosas y Estado español, 25 años de libertad religiosa

Para abordar las relaciones Iglesia-Estado debemos tomar como base las normas que nos proporciona el Derecho Eclesiástico del Estado. Son estas normas las que tratan los aspectos económico, matrimonial y educativo que me permitirán tratar la relación del Estado con las distintas confesiones religiosas. Distintas confesiones, pues cuando hablamos de Iglesia ya no nos referimos solo a la Católica, sino que habremos de tener en cuenta otras confesiones que han obtenido arraigo en nuestro país y, por tanto, han pasado a formar parte del Registro de Entidades Religiosas. Cabe resaltar que el legislador se da cuenta de que debido al cambio inevitable que se produce con el avance de la historia, al firmar los Acuerdos de 1992 (en virtud de los cuales el Estado alcanza un convenio con las religiones evangélica, judía e islámica reconociéndoles personalidad jurídica una vez estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas), la confesión católica ya no es la única que merece reconocimiento.

Solo pretendo dar unas pinceladas, pues el tema requiere un amplio tratamiento. Por ello, me gustaría centrarme en el supuesto de hecho que plantea la relación entre el Estado y esa diversidad de confesiones y, más allá, en la igualdad que ha de existir entre ellas.

En primer lugar se ha de mentar el principio de aconfesionalidad que caracteriza a nuestro Estado (art. 16.3 CE:" Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.", lo que no implica una separación total entre ambas instituciones sino simplemente la ausencia de una religión oficial, si bien, y aquí he de citar otro principio, habrá colaboración por parte del Estado con las distintas confesiones. Pero, ¿es igualitaria esa colaboración con todas? El art. 16 CE nos habla que la libertad religiosa, ese derecho fundamental, es una conquista garantizada y que se cumple en el ámbito de la práctica. El art. 14 CE trata la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley, pero de igual modo que sucede en la actualidad, pues en ocasiones no todos los ciudadanos son juzgados de igual manera, así también ocurre en algunos aspectos de la relación del Estado con las Confesiones.

Con ello no quiere decir que exista una discriminación, en el sentido estricto de la palabra, y debo volver a señalar los Acuerdos de 1992 para dejar constancia de que, en lo que respecta a la Historia del Derecho, esos Acuerdos han tenido lugar como si dijéramos ayer y, aunque supongan un gran avance en cuanto a una asimilación entre la iglesia católica y el resto de iglesias, es imposible discutir el arraigo que tiene la primera en nuestro país, si echamos la vista atrás a través de los siglos. Por ello, parece lógico que el igualar todas la religiones no puede ser un proceso de pocos días y ello, además si nos fijamos en el número de seguidores que tiene cada una (siguiendo los datos recabados por el CIS el 69,3% de la población se declara como católica, el 1,9% profesa otras religiones, el 16% se declara no creyente y el 10,3% es atea, ello en el mes de enero de 2015 con lo cual podrían haberse dado variaciones, como con respecto al año 2012 en el que los creyentes católicos ascendían al 73,4%).

Con las normas en la mano no se aprecia ninguna discriminación entre confesiones, si bien hay ciertos aspectos que marcan la diferencia y me gustaría tratar algunos de ellos, a modo de ejemplo. En ningún caso pretendo aseverar en si se trata de diferencias en un sentido positivo o negativo, puesto que más allá de las normas jurídicas considero que hay otros factores que pueden influir, como son los sociales.

En lo que respecta al matrimonio, partiendo de que en nuestro Ordenamiento Jurídico hay un matrimonio único que se puede celebrar en forma religiosa o civil, cuando se celebra en forma religiosa valdrá el celebrado tanto en forma canónica como el celebrado según los ritos evangélico, judío o musulmán. Ahora bien, fijémonos en un punto concreto, en el expediente matrimonial (siendo éste una pieza necesaria para la celebración del matrimonio por tratar la capacidad y la intención que tienen los contrayentes): hay especialidad en el matrimonio canónico en cuanto a que se guiará por los ritos que tiene preestablecidos; en cambio en el caso evangélico o judío será de obligatorio cumplimiento. En el caso del matrimonio celebrado según el rito islámico los contrayentes pueden optar entre celebrar el matrimonio sin expediente civil previo o bien tramitarlo con anterioridad a la celebración. Todos, eso sí, son inscribibles en el Registro Civil de acuerdo con los establecido con el art.63 CC.

Hablando de la educación (también los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 se encargan de regular este aspecto), he de decir que el art. 27.3 CE permite a los padres elegir la religión que crean más acorde o adecuada para los hijos en base a sus creencias. Y es en relación con esto que hablo de la diferencia en sede de enseñanza, refiriéndome a los centros públicos (pues en los concertados habrá de respetarse la religión que profese el centro en cuestión), en los que la enseñanza católica se ofertará y además será tratada como una asignatura más mientras que, por ejemplo, para los de confesión evangélica los padres habrán de solicitar que se imparta en el centro. En este sentido me he de remitir a lo dicho anteriormente y, es que el número de seguidores de la religión evangélica, a pesar de ser creciente en la actualidad, no se acerca a la demanda que pueda tener la enseñanza católica, siendo esto un factor que puede tener bastante relevancia. También he de decir que ya no es sólo una cuestión recogida en el papel, sino que ya hay centros que imparten religión evangélica y en algunas CCAA también la islámica (como es el caso de los colegios públicos extremeños que ya ofertan la religión islámica junto a la católica y la evangélica: eso sí, requiere de un quórum de alumnos mínimo para que se imparta).

En cuanto al aspecto económico es indiscutible que la religión católica recibe unos recursos mayores que el resto de confesiones, ya que desde los Acuerdos de 1979 sobre asuntos económicos, ese apoyo se blinda. Un ejemplo práctico es la casilla que puede marcarse en la declaración de la renta para apoyar económicamente la obra llevada a cabo por la iglesia católica. Aquí únicamente debo decir que unos mayores recursos pueden determinar una mayor repercusión en el ámbito público pudiendo así dar a conocer más las creencias que pertenecen a esa confesión. Deberían repartirse los recursos de una manera más equitativa entre las distintas iglesias, sin obviar que en el caso de la iglesia católica, al existir una estructura mucho más amplia, necesitan de una mayor colaboración en el momento actual.

Las relaciones entre el Estado y las Confesiones Religiosas | Imagen 2

Como colofón deseo dejar firme mi postura de que, a pesar de dar un punto de vista imparcial de lo que supone la realidad religiosa en España, he sido educado en el seno de la confesión evangélica, lo que quizás me ha hecho ser más sensible a ciertas situaciones que se producen en el tratamiento de una u otra confesión. Pero también debo señalar el respeto que, desde mi propia experiencia, pues estudié en un colegio concertado cuya religión era la católica, aprecié el respeto a los alumnos que profesan otras creencias, partiendo ya desde el hecho de no forzar a la participación de las actividades propias de la religión, constituye un respeto al derecho de libertad religiosa. Digo esto sin ánimo de crítica sino más bien con la consciencia de que, como en otros ámbitos, todo tiene una evolución y ya es un gran avance el reconocimiento jurídico, tanto desde el punto de vista legal como convencional (legal como es la LO 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, y convencional como son los Acuerdos de 1979 y 1992) que hoy en día gozan varias religiones fruto de la diversidad latente en nuestra sociedad.

Y ya no solo en el plano jurídico como tal, sino que hoy en día se han conseguido logros por parte de las otras confesiones, tanto en lo que se refiere a infraestructuras como en lo que concierne al ámbito público. A modo de ejemplo la inclusión en TVE de programas de las distintas confesiones (Buenas noticias, en lo que se refiere al ámbito evangélico), con la importancia que reporta estar presente en un medio de difusión masiva. Todas estas libertades de manifestación y de culto surgen gracias a la protección constitucional existente al respecto, estableciéndose como único límite el sostenimiento del orden público.

Ahora bien, lo que entiendo que debe terminar es la confesionalización católica de los funerales de Estado, los juramentos y promesas de los cargos públicos. También la normalidad democrática implica la no participación de militares y corporaciones municipales en procesiones de la Semana Santa, que bien lo pueden hacer a título personal y de forma voluntaria. Hace pocas semanas conocimos, con estupor, la sanción a una mujer militar que opto cuidar a su niño antes que participar en un desfile de Semana Santa, al no tener con quien dejar a su criatura.

Y, un problema no menor para las confesiones minoritarias resulta el no contar con una normativa legal respecto a los lugares de culto, razón por la cual son objeto de innumerables trabas por parte de los ayuntamientos, los cuales no incluyen lugares de oración (excepto los católicos) en sus planes urbanísticos. Este es el motivo por el cual se extreman los requisitos para las confesiones minoritarias, equiparando sus lugares de culto como si fueran discotecas o cines, cuando pretenden instalarse en el casco urbano. Se tornan más flexibles cuando los instalan en polígonos industriales o en las afueras de la ciudad o población, facilitando la creación de guetos.

Considero que todas esas diferencias se remiten a que este proceso aún está teniendo lugar, siendo posible subsanarlas (no entendiendo subsanar en un sentido negativo) en un futuro, siendo ahora inevitable hablar de un trato diferencial aún latente entre la iglesia católica y el resto de confesiones.

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