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Torturas: la asignatura pendiente
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Torturas: la asignatura pendiente

Actualizado 24/04/2018
Marcelino García

La sentencia Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de ser finalmente traducida y ya se encuentra disponible en la página oficial del Ministerio de Justicia para cualquier persona interesada en

Torturas: la asignatura pendiente   | Imagen 1

Elena Domínguez Crespo

Activista por los Derechos Humanos

Estrasburgo ha vuelto a condenar a España por violar la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes en el marco del conflicto vasco. Con esta ya van ocho, algo que demuestra que la tortura sigue siendo una asignatura pendiente en España. Los hechos de esta sentencia se circunscriben a la detención de Igor Portu y Mattin Sarasola por parte de los Grupos de Acción Rápida de la Guardia Civil acusados de varios delitos relacionados con la pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas, de los que finalmente fueron condenados por la Audiencia Nacional en 2010.

Los demandantes denuncian que durante su traslado al cuartel de la Guardia Civil pararon en una pista forestal, de la cual la Guardia Civil cortó el paso deliberadamente para torturarlos. En concreto denuncian que recibieron palizas por parte de los agentes, con puñetazos y patadas, así como amenazas varias, incluyendo una pistola sobre la sien. Además, se le provocaron ahogamientos a través de la tortura de la bolsa, así como introduciéndoles la cabeza en un río que pasaba por dicha pista. Como resultado, uno de los demandantes tuvo que ser ingresado en el hospital durante 5 días, tres de ellos en la UCI, mientras que el otro necesitó de 14 días de tratamiento antiinflamatorio y fue puesto en detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención está siendo muy cuestionado, ya que supone el total aislamiento del reo, sin poder comunicarse con el exterior. Aunque esta figura estaba ideada para ser una excepción, los abusos de esta figura a lo largo de los años han sido evidentes y han dado pie a la comisión de torturas con total impunidad.

Por su parte, la Guardia Civil y el Gobierno argumentan que estas lesiones se produjeron durante los forcejeos de la detención cuando trataban de escapar y que todo ello responde a la estrategia de ETA de desprestigio del Estado español a través de la denuncia de falsas torturas. En el marco de la denuncia de torturas, se abrió un procedimiento judicial en España antes del recurso al Tribunal de Estrasburgo. De esta manera, aunque cuatro agentes, incluyendo un sargento, fueron condenados en Primera Instancia por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por delitos de tortura y lesiones, el Tribunal Supremo revocó la sentencia y absolvió a los acusados. Es en este momento en el que los acusados recurrieron la sentencia al TEDH.

El Tribunal europeo revoca la decisión del Tribunal Supremo debido a que nota ciertas omisiones en ese recurso de casación. En concreto, Estrasburgo valora que ni el Tribunal Supremo ni el gobierno han estudiado en ningún momento la necesidad ni la proporcionalidad de esa violencia, ni esclarece el origen de las lesiones graves sufridas por los detenidos ? es más, en ningún momento el TS niega que las lesiones hayan sido producidas por agentes de la Guardia Civil-. Esto quiere decir que el TEDH revierte la carga de la prueba en el gobierno; es decir, es él y no los detenidos, quien debe aportar las pruebas que nieguen esas torturas, ya que aquellos se encontraban en dependencias de Estado. Y estas pruebas no se aportaron.

Por lo tanto, Estrasburgo "estima que ha quedado suficientemente acreditado que las lesiones descritas (...) por los demandantes, cuya existencia no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno, se han producido cuando se encontraban en manos de la Guardia Civil. Considera que ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han aportado argumentos convincentes o creíbles que puedan servir a explicar o justificar en las circunstancias del caso las lesiones sufridas por los demandantes. En consecuencia, el TEDH considera que la responsabilidad de las lesiones descritas debe ser imputada al Estado demandado".

Sin embargo, la sentencia del TEDH es conservadora en el sentido de que finalmente reconoce malos tratos ?y no torturas? practicadas sobre los demandantes. Dado lo polémico de esta decisión entre los jueces ?existen votos particulares de tres de ellos contra la decisión de no reconocer tortura en este caso? se pasa de puntillas en esta calificación. La diferencia fundamental entre ambos términos es su gravedad ?las torturas revisten más importancia-, así como su finalidad. Este último punto es más complejo teniendo en cuenta que las torturas son practicadas por los agentes de una manera deliberada con la finalidad de obtener información, castigar o intimidar. Los tres jueces autores de los votos particulares, a diferencia del resto, que recordemos, supone la mayoría, aprecian la presencia de estas condiciones de tortura en el caso que nos atañe.

Respecto a casos anteriores, y dejando al margen los aspectos jurídicos, se pueden ver ciertos avances en comparación con los casos anteriores. El hecho de que en su día se llevara a cabo una investigación en torno a las torturas supone un gran paso respecto a los casos anteriores, en los que el TEDH condenó finalmente a España por no realizar ni siquiera una investigación y pusiera trabas a la hora de colaborar con la justicia aportando pruebas. La existencia de una investigación previa es crucial a la hora de poder demostrar las torturas, ya que como es bien sabido, o los torturadores se cuidan de practicar la tortura sin dejar huellas o estas desaparecen con el tiempo y llega un momento en el que es imposible demostrarlas.

Recordemos que organizaciones como Amnistía Internacional o Naciones Unidas llevan años reclamando a España nuevas reformas del régimen de incomunicación con vistas a abolirlo o un sistema de grabación en todas las dependencias policiales como forma de poder prevenir y en su caso, demostrar la existencia de torturas. Al fin y al cabo, el Estado de Derecho tiene su prueba de fuego en el ámbito penal, donde las garantías legales deben hacerse paso entre los ánimos viscerales de venganza y represión, aplicando el sentido de justicia pura y democrática.

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