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Pueblo Leonés y Derechos Humanos
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Pueblo Leonés y Derechos Humanos

Actualizado 03/04/2018
Enviado por Miguel Ángel Diego Núñez

La dinámica política y administrativa en esta comunidad autónoma constituye una continua violación de los Derechos Humanos del Pueblo Leonés y de los leoneses en las tres provincias de la histórica Región Leonesa. Nuestra Región, como se viene repitiendo en estos años de autonomía impuesta, se configuró legalmente en 1833 y su composición se ratificó un siglo después, en 1933, por el Congreso de la II República.

Los Derechos Humanos han tenido un importante desarrollo en especial después de cada una de las guerras mundiales, primero en el seno de la Sociedad de Naciones y después de la Segunda Guerra Mundial en el de la ONU y sus organismos especializados y en Europa en el del Consejo de Europa. Las violaciones de Derechos Humanos cometidas contra los pueblos experimentaron una concreción normativa después de los crímenes perpetrados contra ellos durante la Segunda Guerra Mundial, en especial con motivo del genocidio judío cometido por el nazismo con especial saña.

En la postguerra mundial se persiguió judicialmente el genocidio físico, el exterminio de la etnia judía independientemente de la nacionalidad de sus integrantes, tanto polacos como búlgaros, griegos, alemanes o sefardíes. Las condiciones generales e históricas permitieron concretar el delito de genocidio como crimen de lesa humanidad y, a la vez, impidieron en ese momento la concreción normativa del crimen de genocidio cultural, de etnocidio. Este último se ha venido perfilando desde entonces destacando, como paradigma, el etnocidio de los pueblos indígenas en el ámbito americano.

El etnocidio hunde sus cimientos en el desarrollo de los Derechos Humanos que tiene lugar en los años 60, de modo especial en el seno de la UNESCO, cuya Conferencia General elaboró en 1966 la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional, cuyo primer artículo enlaza pueblo con cultura y manifiesta sin ambages que:

1.- Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.

2.- Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.

3.- (?) todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.

Comienza así un reconocimiento como sujetos de derecho a las culturas y a los pueblos, complementado con el de los derechos individuales en relación con la comunidad y los grupos culturales, en especial de las minorías lingüísticas y culturales. En el ámbito europeo se han reconocido los derechos de las minorías lingüísticas, entre ellas la leonesa, derechos no respetados por la legislación española ni la autonómica.

Desde esas bases se ha avanzado, con aportaciones filosóficas y etnohistóricas, hasta la elaboración del concepto de otro crimen de lesa humanidad, el etnocidio:

"Se comete etnocidio cuando se combate la conciencia de pertenencia a un Pueblo, cuando se acalla su palabra pronunciada en su propia lengua y cuando se le niega el derecho a disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura."

Todo etnocidio comporta una asimilación por una cultura que se impone a otra, una desidentificación y deculturación con pérdida de la identidad y la cultura propias que son sustituidas por otra ajena.

El crimen de etnocidio se ha concretado particularmente en el continente americano, siendo incluido los códigos penales de algunos estados. El etnocidio consistiría en la violación del derecho a la identidad cultural de un pueblo y a las limitaciones de su existencia y desarrollo.

Así planteado podría afirmarse sin lugar a dudas que en la autonomía castellanoleonesa, en España, venimos asistiendo, con la aquiescencia de todos los Poderes del Estado, a un mal disimulado etnocidio leonés que ha sido denunciado tanto ante el Defensor del Pueblo de España como de forma pública por los regionalistas leoneses desde los años 80.

En este momento histórico debemos denunciar este crimen contra la identidad cultural del Pueblo Leonés en todas las instancias de modo que se impida su continuidad y sean condenados sus perpetradores, tanto individuos como fundaciones e instituciones que vienen perpetrándolo por comisión o por omisión. El Pueblo Leonés, a través de sus representantes, debe hacer valer sus Derechos Humanos y constitucionales. No en vano la misma Constitución Española, en su artículo 10 establece que:

"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."

Los leoneses individualmente y como Pueblo Leonés somos sujetos de derechos inalienables que exigimos se cumplan en su integridad.

Miguel Ángel Diego Núñez, autor del libro 'Regionalismo y regionalistas leoneses del siglo XX (una antología)'

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