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Arranca una nueva temporada truchera con pocas expectativas
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A PARTIR DEL 17 DE MARZO

Arranca una nueva temporada truchera con pocas expectativas

Actualizado 12/03/2018
Redacción

En los tramos trucheros del Tormes, el cierre se traslada al 15 de octubre, y en otras especies, los meses de abril y mayo el cupo para barbo, boga, bordallo, cacho y madrilla será cero

El 17 de marzo arranca en la provincia salmantina una nueva temporada truchera, también en Ávila, Segovia y Valladolid, no así en las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora, que será a partir del 31 de marzo, pero en cualquiera de los casos la temporada no irá más allá del 31 de julio, salvo algunas excepciones. Una de ellas es el retraso de la apertura al 15 de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño. Excepción también es el retraso del cierre al 15 de octubre de todos los tramos trucheros del río Tormes, en el río Cuerpo de Hombre y en el embalse de Navamuño. Asimismo, queda prohibida la pesca, desde el 15 de mayo al 15 de junio, en el tramo del río Tormes que va desde la presa de San Fernando hasta la toma de agua de Cespedosa de Tormes.

Así las cosas, la temporada en los ríos salmantinos comienza con caudales muy por debajo de lo que suele ser habitual por estas fechas y aunque es el Tormes el que concentra un mayor número de aficionados, tampoco tendrán demasiados problemas para vadearlo por estar regulado por la presa de Santa Teresa.

Señuelos y cebos

Como establece el Reglamento de Pesca, en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte, es decir, solo se podrá utilizar la mosca artificial o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos, con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata.

La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado (AREC), donde se permite la extracción de truchas previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o en la web de la Junta.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores, se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en los AREC.

En la modalidad de pesca conocida como 'con cola de rata', se podrán utilizar dos moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de muerte, y ambas podrán ir lastradas. En la modalidad de lance ligero, conocida como mosca ahogada con boya, el aparejo podrá estar constituido por un máximo de cuatro moscas por encima de la boya de flotación y podrá, además, llevar por debajo de la boya una única artificial. La boya, en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua y ninguna de las moscas artificiales podrá ir lastrada. En otras modalidades de pesca con boya, se podrán utilizar un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo, y de las cuales un máximo de dos podrán ir lastradas. La boya, en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua y el aparejo estará anudado firmemente a la boya no permitiendo que ésta se deslice a través de la línea.

Además, en las AREC, los martes, miércoles y viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz siempre que se utilicen aparejos que contengan un único anzuelo de las siguientes dimensiones mínimas: Distancia entre la punta y el asta superior a 9 milímetros; longitud total del anzuelo superior a 25 milímetros. Todo ejemplar de trucha capturado o de cualquier especie pescable que supere la talla mínima definida en esta orden no podrá devolverse a las aguas, computándose como captura a los efectos de cupo.

EN DETALLE

Cupos de otras especies

En el caso del hucho no existe limitación en cuanto a capturas, excepto en el coto de pesca de Villagonzalo II, donde el cupo de capturas será de un ejemplar de más de 70 centímetros. En el resto de aguas no hay límite de capturas.

Barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla, al objeto de no perjudicar a las poblaciones en su etapa prerreproductora, durante los meses de abril y mayo el cupo será cero, de forma que todos los ejemplares que pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo. El resto de meses, el cupo será de 6 ejemplares. En la pesca de la tenca el cupo es de 12 ejemplares, salvo en el coto de Santa Espina (Valladolid), que será de 6 tencas. El cupo de anguila será de 3 ejemplares, 12 para ranas; y cangrejo rojo y señal, sin límite.

Especies exóticas

Se permite la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras no pudiendo devolverse vivos a las aguas.

Se permite la posesión y transporte temporal de ejemplares muertos de estas especies hasta el lugar de eliminación del medio natural. Los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar desde el domingo, 4 de junio, hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

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