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El pago del impuesto de constitución de la hipoteca lo tendrá que asumir el comprador
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FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El pago del impuesto de constitución de la hipoteca lo tendrá que asumir el comprador

Actualizado 03/03/2018
Redacción

La sentencia choca con el fallo de varias audiencias provinciales, que consideran abusivo que el peso de los gastos a la hora de formalizar el préstamo recaiga sobre el cliente

El cliente será el que abone el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), mientras que el banco tendrá un coste (pequeño): el timbre de los documentos notariales se abonará a medias y las copias de la hipoteca, si las solicita. Así lo ha fallado el Tribunal Supremo, que ha inclinado la balanza a favor de los bancos en la pugna sobre quién debe asumir el pago del impuesto de constitución de la hipoteca.

Este es el fallo de los dos recursos interpuestos por unos consumidores afectados, que cargaban contra las cláusulas de las escrituras del préstamo al atribuirles todos los gastos e impuestos generados por la operación. Los magistrados han estimado parte de los recursos y han establecido que el pago de la constitución del préstamos corresponde al comprador. Hay que tener en cuenta que los gastos de constitución de una hipoteca -notaría, registro y AJD- es de unos 3.000 euros.

Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto se abonará a partes iguales, mientras que el pago de las copias le corresponderá a quien lo solicite. Entre timbre y copias autorizadase el coste que no suele superar los 30 euros.

Esta sentencia choca con los fallos de varias audiencias povinciales, que consideraban abusivo que todo el peso de los gastos de la formalización del préstamo recayera sobre el cliente. A principios de año, hasta 18 audiencias provinciales habían publicado sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas. Y de ellas, una decena había obligado a la banca a asumir el coste de la totalidad de dichos gastos, lo que incluye Registro de la Propiedad, la notaría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En cambio, las demás han ordenado la devolución de una tercera parte de los gastos (Registro y notaría), recoge el portal idealista.com

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