La sentencia recoge que las evidencias científico-técnicas "sobre la eficacia o justificación de la quema de rastrojos como medida fitosanitaria son muy escasas"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nula de pleno derecho la Orden de 17 de octubre que autorizaba como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León.
La Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León presentó recurso contencioso-administrativo contra la Orden "ya que no constaba en el expediente ningún dato o informe que justificara la necesidad de la quema como medida fitosanitaria de control de plagas, ni que existieran plagas en la Comunidad y que, de existir, la quema de rastrojos no era el medio adecuado y necesario para combatirlas".
La sentencia recoge que los documentos presentados por la Consejería de Agricultura en su defensa ponen de relieve que las evidencias científico-técnicas sobre la eficacia o justificación de la quema de rastrojos como medida fitosanitaria son muy escasas, por lo que consideraban necesario profundizar sobre el conocimiento de su posible eficacia con carácter previo a una utilización generalizada de esta técnica como contribución a una gestión integrada de plagas y enfermedades en cereales.
La sentencia "es contundente en cuanto que reconoce que la Orden impugnada no cumple ninguna de las finalidades por las que se dictó y vulnera el espíritu y finalidad del Real Decreto 1078/2014, que establece las normas de condicionalidad que deben ser cumplidas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC)".
Para Ecologistas, la quema de rastrojos conlleva una grave pérdida de biodiversidad, empobrece el suelo, supone un riesgo de incendio forestal cuando se practica en la proximidad de montes y agrava el problema de las plagas al eliminar factores que pueden ser aliados en su control. Además, tiene efectos nocivos en la población expuesta y supone un serio problema de salud pública.