Afecta a una menor de tres años a pesar de la que la madre sostenía que había malas relaciones, que la custodia compartida no daba estabilidad a la hija común, y a pesar de sostener que el padre había vivido en otra provincia
El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca acuerda una custodia compartida por semanas alternas de una menor de tres años a pesar de la que la madre sostenía que había malas relaciones, que la custodia compartida no daba estabilidad a la hija común, y a pesar de sostener que el padre había vivido en otra provincia.
Nuevamente la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) consigue una custodia compartida. En este caso el abogado director del procedimiento era Javier María Pérez-Roldán y Suanzes, presidente a su vez de la AEAF. En el presente caso el Juzgado argumenta en contra de los motivos opuestos por la madre para que no se acordara la custodia compartida:
La madre se oponía a la misma por los turnos rotativos del padre (7 días de trabajo-7 días libres), si bien el Juzgado entiende que nada puede oponer por cuanto ella misma trabajaba una semana en horario de mañana y otra en horario de tarde, por lo que la Sentencia establece que es perfectamente aplicable pues facilita que ambos compaginen su vida personal y familiar.
En cuanto a que el padre trabajaba al principio en otra provincia y después solicitara su traslado a Salamanca, no solo no es motivo para denegar la custodia compartida, sino que es un motivo más para acordarla, pues demuestra la capacidad de cuidado del padre, que consiguió tal traslado. La madre alegó que la custodia compartida no daba estabilidad a la menor, pero la Sentencia recuerda que «la Estabilidad supone pautas habituales, rutinas, que también puede tener la menor con este sistema, suficientemente estable, y que no supone el desacarreo continuo de la menor».
Finalmente, en cuanto a los desencuentros o discusiones habidos durante la vigencia de las medidas previas, entiende que «se tratan de discusiones explicables en el ámbito de una ruptura de pareja reciente, sin unas medidas definitivas que establezcan pautas estables que necesita la guarda y custodia de los menores»
Es evidente, pues, que en Salamanca poco a poco se va abriendo paso la custodia compartida, pues el Juzgado de Familia de Salamanca, el nº 8, a pesar del cambio de titular, ahora el Magistrado José Lozano Díaz, mantiene los mismos criterios de flexibilidad. Así es evidente que como ya recordó el Tribunal Supremo, las meras discrepancias sobre la conveniencia de la custodia; o las leves discusiones entre los progenitores, no son suficientes para impedir la Custodia Compartida. Y es que hay que demostrar en cada caso concreto que estas discrepancias o discusiones son más perjudiciales para los menores en un régimen de custodia compartida que en un régimen de custodia exclusiva. Igualmente destaca que cada vez más Juzgados se pronuncian por las consecuencias favorables que tiene la custodia compartida para compaginar la vida personal y familiar de ambos progenitores. Y es que hasta fechas muy recientes se entendía que eran los padres los que debían adaptar sus horarios profesionales a la custodia que judicialmente se fijara, y cada vez se está extendiendo el criterio, más adecuado y flexible, de que es el tipo de custodia el que debe adaptarse a los horarios y condiciones laborales de los progenitores. Y es que al fin y al cabo es lo que hacen las parejas intactas, que hacer uno de parientes o de actividades extraescolares para adaptar al menor a los horarios laborales impuestos por las empresas.