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Astormi denuncia la convocatoria “innecesaria” de un pleno extraordinario para aprobar los...
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se celebró el pasado 9 de febrero

Astormi denuncia la convocatoria “innecesaria” de un pleno extraordinario para aprobar los...

Actualizado 15/02/2018
Redacción

SANTA MARTA | El colectivo vecinal critica que la cuantía de esta excepción puede alcanzar los 4.000 euros, un gasto que se podría evitar a las arcas municipales

La Asociación Vecinal Astormi ha registrado hoy en el Ayuntamiento un escrito en el que denuncia "la convocatoria innecesaria de un pleno extraordinario", el día 9 de febrero, para aprobar los presupuestos del municipio de Santa Marta de Tormes para el año actual. El colectivo considera que se trata de un "gasto extraordinario e innecesario para las arcas municipales".

Para Astormi es innecesario porque, "después de muchos años aprobando los presupuestos en plenos ordinarios, este año, sin saber la causa, se han realizado por convocatoria extraordinaria".

El coste por concejal, sin dedicación exclusiva, por comisión es 130? y por pleno 260?, según el portal de transparencia municipal. En total, la cuantía de esta excepción puede alcanzar los 4.000?. Por ello, según recoge el escrito, Astormi ha preguntado al alcalde lo siguiente:

-Cuál es el motivo por el que este año se ha incumplido el plazo establecido por el Art. 169.2 del RDLeg 2/2004 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, donde se indica que "la aprobación definitiva del presupuesto general por el pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse".

Este incumplimiento prorroga los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los del año presente. Este hecho supone que no sea urgente la aprobación de los mismos, y más estando establecido en este Ayuntamiento un pleno ordinario cada mes, donde pudieran haberse aprobado como años anteriores, ahorrándonos el sobrecoste de esos aproximados 4.000?.

Otra cuestión que han advertido y preguntado, es por qué la convocatoria extraordinaria publicada en la página web municipal no tiene la justificación o motivación del carácter extraordinario de la sesión plenaria como establece el Art. 80.1 del RD 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que textualmente dice: "Corresponde al alcalde o presidente convocar todas las sesiones del pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada".

Finalmente, han solicitado que les certifiquen el importe exacto satisfecho con cargo a los impuestos vecinales por las convocatorias extraordinarias, tanto de la comisión informativa como del pleno, por motivos de transparencia.

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