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La yenka
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La yenka

Actualizado 05/02/2018
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Recuerdo a un niño con escaso pelo que en los años sesenta estaba fascinado por una melodía pegadiza. Con su lengua de trapo, cada vez que se acordaba -que era con frecuencia-, le pedía a su joven tío que bailara con él agarrándole de las manitas. Dicen que hasta se caía, y como era cabezón, lo primero que llegaba al suelo era la cabeza. No consta que fuera a causa de su ímpetu de bailarín.

Pero, como está bien comprobado, las modas vuelven. Y el mismo baile que había hecho estragos en fiestas de todas las edades en la España de los tecnócratas, regresó en democracia con igual fuerza. Ignoro quiénes serían los autores de tal creación artística, ni si llegaron a la fama o si quedaron en el anonimato, pero por lo que se refiere al público, el éxito estuvo asegurado en las voces de Enrique y Ana.

Hasta alguna de las hijas de ese niño rubito que bailaba, y que desde hace tiempo volvió a sus orígenes de cabeza despejada, le ha dedicado también sus momentos movidos al "izquierda, izquierda, derecha, derecha, adelante, detrás, un, dos, tres" en tiempos más cercanos. Ahora con los Cantajuegos, que conocen todos lo que tengan hijos en edad de bailotear sin esfuerzo y que no hayan llegado aún a los rubores de la preadolescencia.

Apuesto a que no lo parece, pero la intención de quien esto suscribe era hablar de cuestiones jurídicas. Como ya sabe quien tenga la paciencia de leerme, propósito evidente de estas columnas es huir cuanto se pueda de razonamientos y comentarios sobre normas o sobre sentencias. Para eso uno ya tiene otros ámbitos y, sobre todo, otros momentos. Y, además, principio incondicionado que gusta uno seguir es el de no comentar procesos abiertos. No porque no crea en la crítica de las decisiones judiciales, necesaria por demás, sino por dos simples razones algo más que personales.

La primera: sería demasiado pretencioso pensar que uno goza de la suficiente capacidad de influencia como para cambiar el transcurso de los procesos que están en marcha; y la segunda: a pesar de los pesares uno se cree el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo contenido no puede ser más sintético: "Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados". No se alborote el lector, que es cierto que estamos tratando de cuestiones discutibles y discutidas, a las que llegará su momento, a no mucho tardar.

Como ocurre con toda regla -como dice el dicho popular-, también estos principios "inamovibles" míos tienen de vez en cuando su excepción. Por eso hoy toca hablar de decisiones judiciales y de procesos abiertos, aunque sea sólo por ejercer de profesor-aprendiz de Derecho procesal, tratando el tema del bies y con el respeto merecido.

En definitiva y yendo al grano: en nuestro ordenamiento, como en cualquiera, se aplica la exigencia de que, en caso de ausencia del investigado, es preciso buscarlo, y si se sabe dónde se encuentra se le llama o se le persigue, dependiendo de la gravedad de las infracciones imputadas. Eso es fácil en territorio nacional, porque con una orden de busca y captura podemos tener instrumento suficiente. Pero ¿y si se encuentra fuera?

En este último supuesto podemos tener varias opciones y en todas ellas partimos del presupuesto de la necesidad que el investigado esté presente -lo que sucede en la inmensa mayoría de procesos penales españoles, a diferencia de lo que ocurre en otros países-. Si así es, la vía tradicional aplicada es la extradición, en la que el componente político es insoslayable, pues los gobiernos concernidos tendrán opinión determinante sobre si sus relaciones internacionales aconsejan o no la detención y el envío del sujeto referido.

Pero uno de los avances importantes en el ámbito de la Unión Europea, a partir de finales del siglo pasado, fue la creación paulatina de un "Espacio judicial europeo", compuesto por países amigos, entre los que se entendió que las consideraciones políticas no debían inmiscuirse en las decisiones judiciales, entre ellas las que piden, no ya la extradición, sino la simple entrega directa del investigado. Pura legalidad aplicada por juristas profesionales.

Hete aquí, sin embargo, que siendo Bélgica y Dinamarca partes de este ámbito territorial de cooperación cercana, el Magistrado competente en un famoso caso complejo que se está ventilando en nuestro Tribunal Supremo, cuando se trata de reclamar al fugado, a ratos piensa que sí y a ratos piensa que no, con lo que más que en el coherente cumplimiento de la legalidad, ajeno a valoraciones estrictamente políticas, a mí sinceramente me hace recordar la famosa yenka.

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