Sábado, 20 de abril de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Derechos elementales y fundamentales
X

Derechos elementales y fundamentales

Actualizado 24/01/2018
Juanjo Mena

"En los pueblos libres el derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el derecho ha de ser popular" (José Martí)

Partimos con el aval democrático y constitucional, de que todos los miembros de la Soberanía Nacional somos iguales ante la ley y por tanto, cumpliendo literalmente lo dicho por ser un Derecho Fundamental, la ley, no puede discriminar a unos miembros de otros. Entonces entendemos que todo miembro tiene el Derecho Fundamental, de que la ley le ampare, para que pueda actuar siendo su defensor y representante en todos los juzgados y/o tribunales de justicia de toda índole y grado, si así lo decide, entre otras:

1.- La Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicha Ley citada, al igual que la anterior dictada en la dictadura, permitían en su artículo 23.3, que los funcionarios pudieran acudir al Juzgado y/o Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siendo su propio representante y defensor de la demanda personal en cuestión de personal funcionario.

Pero, el PP con mayoría absoluta la derogó en la disposición final 2 de la Ley número 10/2012 de 20 de noviembre.

Entiendo que la mayoría absoluta en un estado democrático de derecho, en el que la soberanía nacional reside en el pueblo.- Entiendo cómo parte de esa soberanía nacional que esta mayoría absoluta, no ha de ser entendida para privar de derechos a los miembros de la Soberanía Nacional,- o sea: a todos los ciudadanos de este país- más bien deberá entenderse, cómo la gran posibilidad de poner es su sitio real, la igualdad, la libertad, la seguridad de la ciudadanía, tanto en lo físico cómo en su patrimonio privado o público pudiendo defenderse, sin que la ley le discrimine, o recorte su derecho.

Por todo ello: Deberá anular esta parte de la Ley antidemocrática citada y dar el Derecho a los funcionarios de acudir ante los Juzgados y/o Tribunales de Justicia, siendo su representante y defensor en sus propias demandas, si así lo desea.

2.- El Estatuto de los Trabajadores también ha de contemplar este Derecho Fundamental citado antes, pudiendo ser su representante y defensor, en la actualidad en primera instancia le permite ser su representante, pero no su defensor, por lo que le produce indefensión e impotencia al no poder defenderse en juicio y, además derogar la posibilidad de que el empresario pueda ejecutar, entiendo que de forma muchas veces arbitraria, el Despido Improcedente.

Me baso para ello, de que el Código Civil, norma de mayor jerarquía, que el Estatuto de los Trabajadores, dispone en su TÍTULO II de los contratos y dentro de su extenso articulado, voy a citar sólo el artículo 1.256: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

En la actualidad me consta que algunos de los trabajadores, tienen contratos de trabajo, pero si exige al empleador su cumplimiento en horas de trabajo semanales, mensuales, anuales, le exige que haya un reloj para contabilizar las horas de entrada y de salida de la empresas, que le abone las horas extras y/o las horas nocturnas u otros derechos del trabajador que constan en el contrato, el empresario le da el Despido Improcedente y si alguno acude ante el Juzgado de lo Social, el/la juez, no declara este Despido como tal y, conforme lo dispone el Código Civil, NULO DE PLENO DERECHO y, además, puede cometerse el Delito tipificado en el Código Penal, en su artículo 311.1, que tampoco el/la juez admite la denuncia o la querella, para colocar al empleador en el banquillo de los acusados, realizar el juicio y dictar sentencia, por haber esclavizado a la persona más débil abusando de su prepotencia de empleador, acrecido por la falta de demanda de trabajos que hay y las numerosas personas que necesitan trabajar.

Por todo ello: Deberá facultar a la persona trabajadora que lo desee, sea su representante y defensor ante el juzgado y además anular en el Estatuto de los Trabajadores el articulado que permite al empresario dar el DESPIDO IMPROCEDENTE. Va siendo hora de pedirle, a quien tanto habla de justicia, lo haga con los empleados y trabajadores? ¡Vamos digo yo?!

Fermín González, salamancartvaldia.es / blog taurinerías

La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.

Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.

La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.

En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.

Comentarios...