Jueves, 25 de abril de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
El Ayuntamiento cumple en la contratación de la gestión de la recogida de residuos sólidos...
X
SEGÚN EL CONSEJO DE CUESTAS

El Ayuntamiento cumple en la contratación de la gestión de la recogida de residuos sólidos...

Actualizado 21/11/2017
Redacción

El informe del Plan de Fiscalizaciones 2016 apunta que en el futuro la adjudicación se encuadre dentro de la categoría de contratos de servicios, en lugar de ser considerado concesional

El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha hecho entrega hoy en las Cortes regionales del informe de "Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Salamanca", tras su aprobación en su última sesión plenaria. El presente trabajo, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones 2016, se contextualiza dentro de una serie de fiscalizaciones que el Consejo está elaborando en las siete capitales de provincia de la Comunidad que tienen contratada la prestación de este servicio (todas salvo León y Valladolid donde la gestión la realizan directamente sus ayuntamientos).

Se trata de una auditoría combinada (operativa y de cumplimiento de legalidad) sobre la gestión, para comprobar la legalidad en las distintas fases de tramitación del procedimiento de contratación, verificar los sistemas de control sobre la realización del servicio y analizar los principales indicadores sobre su prestación. La fiscalización se ha realizado sobre la gestión en los años 2013 y 2014. El Ayuntamiento de Salamanca presentó alegaciones, dando lugar las admitidas a modificaciones reflejadas en el informe definitivo.

El contrato, bajo la modalidad de concesión, fue formalizado el 17 de marzo de 2007 con un plazo de duración de 12 años. El canon anual de la adjudicación (que incluye también la limpieza viaria) ascendió a 15.489.997 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida y transporte de residuos urbanos 5.983.786 euros. A partir del primer año de vigencia se han tramitado revisiones de precios anuales y se han realizado tres modificados.

De acuerdo con las conclusiones de los trabajos realizados, el Consejo de Cuentas opina que el Ayuntamiento de Salamanca cumple con carácter general la legalidad, salvo en determinados aspectos. Igualmente destaca que, aunque se realizan actividades de control de la ejecución del contrato no se documentan de forma sistemática.

Respecto a organización y control interno, en lo referente a la aplicación de la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito para hacer frente a las obligaciones de la contratación, ni el documento contable que refleje el compromiso del gasto, ni los de retención de crédito para los modificados y las revisiones de precios realizadas; además en dos de estas últimas, el informe sobre la existencia de crédito es negativo. Tampoco consta que se haya elaborado el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales.

En relación al procedimiento de contratación, en las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha emitido la aprobación del gasto.

En el cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado principalmente dos incidencias: no se establecieron los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores y en relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas se produjo una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica.

En cuanto a la publicidad de la convocatoria y de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los respectivos anuncios omitieron en su contenido aspectos que debieron incluirse.

Por lo que se refiere a las actuaciones para la selección del contratista, no consta en el expediente la certificación relacionada de la documentación recibida, si bien en el acta de la sesión de apertura de plicas del sobre de la documentación general figuran las proposiciones recibidas.

En el primer modificado, consistente en la realización de unas obras no incluidas en el objeto del contrato y que debieron ser objeto de licitación independiente, se incumplen los principios de publicidad y concurrencia. Por otra parte, como parte del segundo modificado, se sustituye la inicial fórmula prevista en el pliego para la revisión de precios del contrato, en contra lo que estable la normativa.

Recomendaciones. Como consecuencia de la fiscalización realizada, el Consejo de Cuentas efectúa un total de diez recomendaciones. Entre ellas, el órgano de control externo indica que la Intervención debería remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos que presta, de forma completa y coherente. Asimismo, de acuerdo con la normativa europea vigente, señala que en el futuro el Ayuntamiento debería encuadrar el contrato objeto de esta auditoría dentro de la categoría de los contratos de servicios, en lugar de ser considerado concesional, porque el adjudicatario no asume riesgo de explotación.

Comentarios...