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La cuestión catalana y la justicia
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La cuestión catalana y la justicia

Actualizado 04/11/2017
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal

Las últimas decisiones de la Juez Lamela, de la Audiencia Nacional, en relación con los acontecimientos que se están viviendo en Cataluña desde hace varios meses, constituyen una vuelta de tuerca más a la gravísima fractura social que estamos sufriendo los españoles y los catalanes (sean o no independentistas), puesto que ha decretado prisión provisional sin fianza para el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras y otros 7 ex consejeros, así como prisión provisional eludible con una fianza de 50.000 euros para el ex consejero Santiago Vila. Todo ello por la presunta comisión de varios delitos: rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.

La primera cuestión jurídicamente controvertible es la más que dudosa calificación preliminar de delito de rebelión, puesto que, aunque los investigados hayan declarado ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional, Cataluña, parece que puede faltar un requisito necesario e imprescindible del tipo penal del artículo 472 del Código Penal (que regula el delito de rebelión), como es que el alzamiento público tiene que ser "violento". El concepto de violencia en Derecho Penal es muy restrictivo y se utiliza cuando la conducta penal se realiza ejerciendo fuerza física contra las personas. De ahí que haya una clara diferencia entre delitos de rebelión como el cometido por Tejero en el golpe de estado del 23-F o el protagonizado por los generales Mola, Sanjurjo o Franco en el 36; en ambos casos, los sujetos activos del delito de rebelión portaban armas y ejercieron violencia sobre las personas, con las consecuencias tremendamente negativas que todos conocemos (sobre todo el del 36, que provocó la guerra civil). Más discutible resulta la calificación de rebelión en los hechos protagonizados por el gobierno de Cataluña. Cierto es que pueden haberse cometido ilícitos penales como los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación o desórdenes públicos, que deberán sustanciarse, aunque hubiera sido preferible resolver estos conflictos por otros medios de control social menos gravosos que el Derecho Penal, al que, debido al principio de intervención mínima, es el último recurso al que hay que acudir. Un conflicto de raíz política como este se tenía que haber resuelto (y hace bastante tiempo) por medios políticos y no haber llegado a esta triste y caótica situación.

La segunda cuestión polémica y que más reacciones en contra ha suscitado es la de decretar prisión provisional sin fianza contra el ex vicepresidente y los ex consejeros, porque, como acreditan las normas internacionales sobre la materia (entre otras, la del Convenio Europeo de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la privación de libertad impuesta como medida cautelar sólo puede decretarse en supuestos realmente graves, como medida excepcional, cuando haya riesgo concreto de fuga para eludir la acción de la justicia o riesgo de destruir pruebas. Estos criterios han sido acreditados también por nuestro Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias.

La tercera cuestión controvertida es que el Tribunal Supremo no ha actuado con las mismos argumentos que la Audiencia Nacional en la toma de declaración de la presidenta del Parlament y los miembros de la mesa de esta institución, concediéndoles una semana más para que puedan preparar su derecho a la defensa y porque el TS no tiene tan claro como la AN la presunta calificación del delito de rebelión en el que pueden también haber incurrido, además de los miembros del Govern de la Generalitat, los de la Mesa del Parlament de Cataluña. Cierto es que cada órgano judicial tiene independencia absoluta en el ejercicio de la función jurisdiccional, pero tampoco es menos cierto que la disparidad de criterios en un asunto tan relevante entre los dos tribunales hace un flaco favor a la importantísima labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Para finalizar el cúmulo de cuestiones jurídicamente polémicas está la de la intervención constante del Fiscal General del Estado en este asunto, quién, desde hace semanas, está insistiendo en la petición de prisión provisional para los responsables de la Generalitat y del Parlament. Recordemos que el Fiscal General del Estado ha sido reprobado en el Congreso de los Diputados por "incumplimiento grave y reiterado de sus funciones", ya que "favoreció y protegió a políticos del PP investigados en el caso Lezo". La independencia de la justicia es uno de los valores más importantes del Estado de Derecho y cuando alguien tan relevante como el Fiscal General del Estado la puede poner en peligro (como así lo ha dictaminado el Congreso de los Diputados en la reprobación del mismo), no tiene otra salida que renunciar a su cargo.

Estas decisiones pueden quebrar el criterio unánime que hasta ahora han tenido los países de la UE en relación con el problema catalán. Si alguno de los países cuestiona a España por estas decisiones jurisprudenciales, será un balón de oxígeno para el independentismo. Las consecuencias políticas serían imprevisibles y muy preocupantes.

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