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Víctima
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Víctima

Actualizado 04/09/2017
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Aunque a primera vista pueda parecer otra cosa, víctimas las hay de varias clases. Usted se habrá puesto a la defensiva y me dirá que no es cierto, que víctima es básicamente la "persona que sufre las consecuencias dañosas de un delito" (5.ª acepción, la específicamente jurídica, del DLE, Diccionario de la Lengua Española, antes más conocido como DRAE). Uno no tendrá más remedio que darle la razón, y convendrá con usted en que esa es la definición de "víctima". Pero, aun así, verá que la cuestión no es tan sencilla, porque yo sigo defendiendo que víctimas las hay de varias clases.

No me refiero a la variedad de delitos y a la consiguiente diversidad de consecuencias dañosas que puede sufrir quien padece el delito. Vamos a hacer un ejercicio de abstracción y vamos a dejar para otro día la valoración de algunas interesantes distinciones según el tipo de delito de que se trate, y según quién lo cometa, pues a la vista está que ello conlleva tratamientos dispares. Desde el punto de vista genérico la víctima es lo que tantas veces los estudiosos del Derecho hemos denominado "ofendido" o "perjudicado" por una infracción criminal.

A pesar de lo que nos han contado muchas veces, en España no puede decirse que la víctima fuera esa persona alejada de la mano de los dioses, a la que las normas jurídicas habían olvidado. Eso es lo que ocurría en bastantes países, no tan alejados de nuestro entorno geográfico y/o cultural. Pero la regulación española sobre la materia, aunque fuera antigua, concedía ya a la víctima una posición importante. Sin duda mejorable, de ahí que fuera aprobada hace muy pocos años una ley específica que procuró reconocer mejor los derechos de ese sujeto afectado por unos hechos criminales en mayor o menor medida.

Pero víctimas, incluso en sentido genérico, las hay de distintas clases: pues no es la misma situación la de quien está gravemente herido en mitad de las Ramblas de Barcelona, justamente después de que una furgoneta haya arremetido contra todo el que se encontraba a su paso, que la de quien simplemente acude a comisaría y relata con mayor o menor pormenor que otra persona está usando su coche sin tener autorización. La primera es una situación evidente, que precisa de amparo inmediato, lo cual no quiere decir que la segunda no pueda pretender también la protección de sus derechos, pero está en una posición mucho menos obvia, que requerirá de mayores demostraciones para que podamos llegar a alguna conclusión sobre su condición real de víctima.

Así pues, podemos encontrarnos con que alguien llega al hospital con varias heridas de arma blanca. Hay indicios suficientes para suponer que ha sido "víctima" de un delito de lesiones, por mucho que haya que investigar quién lo puede haber cometido, en qué circunstancias, por qué motivos, y lo que ustedes le quieran añadir. Por supuesto, pocas dudas caben -si es que cabe alguna- sobre la necesidad de proteger a esta persona, cuyo mero ingreso en el hospital va a dar lugar a la remisión del caso a la autoridad competente, que la tratará de inmediato como lo que es: indiscutiblemente una víctima y en consecuencia abrirá la correspondiente investigación penal.

Pero nos podemos encontrar también con que alguien, tal vez llorando amargamente incluso, presente una denuncia en la que diga que acaba de darse cuenta de que le han robado la cámara fotográfica. Su condición de "víctima" es meramente afirmada, no evidente; es decir, que puede ser verdad o no lo que dice, y se supone que para comprobarlo está la investigación penal que se desarrolle, y sobre todo, el juicio en el que en su día se pueda demostrar -o no- que efectivamente tal persona le sustrajo su valioso aparato.

En definitiva, hay personas que indiscutiblemente son víctimas de unos determinados hechos punibles sin tener que darle más vueltas, y en cambio hay otras en las que la situación de verdadera víctima está aún por ver. Lo que no pueden hacer las autoridades públicas es tratar del mismo modo a unas y a otras, sin que con ello quiera decir en ningún momento que se aparten de su función constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

A lo que me refiero es que, en ciertos casos, la concesión de beneficios por ser víctima debe ser automática, pero en algunos otros lo debe ser algo menos, pues sin la más mínima corroboración fáctica, aunque solo sea con indicios que confirmen su condición de verdadera "víctima", cualquiera podría decir que ha sufrido las siete plagas de Egipto con finalidades más que espurias. Y es que el decir que se es "víctima" no es garantía de que sea verdad. Lo digo porque lo he visto.

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