Jueves, 09 de mayo de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Berkeley niega que haya cortado encinas fuera de terrenos autorizados
X
PROYECTO MINERO EN RETORTILLO

Berkeley niega que haya cortado encinas fuera de terrenos autorizados

Actualizado 07/07/2017
Redacción

La minera califica el estudio sobre la extracción arbórea de carecer de rigor y acusa a Stop Uranio de desconocer la normativa medioambiental referente a la Red Natura

Mediante un comunicado, la empresa minera Berkeley sale al paso de la nota difundida por la plataforma Stop Uranio sobre el estudio de un ingeniero de Montes, por encargo del grupo ecologista WWF, en el que aseguraba que se había procedido a la tala de encinas en terrenos no autorizados para ello, por lo que el colectivo antimina solicitaba también el cese del jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Debido a la complejidad de las argumentaciones realizadas por la minera, reproducimos la nota remitida a este diario en su integridad

Comunicado oficial de Berkeley Minera España

Salamanca, 5 de julio de 2017.

Berkeley quiere salir al paso de diversas falsedades manifestadas por la denominada Plataforma Stop Uranio en contra del proyecto de explotación minera de Retortillo ya que contrariamente a lo que manifiesta esta plataforma, la normativa ambiental vigente (europea, nacional y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), no prohíbe el desarrollo de la actividad extractiva dentro de los límites de un Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (EPRN2000).

De hecho, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable del proyecto de Retortillo, emitida el 25 de septiembre de 2013 por la Junta de Castilla y León concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en la Red Natura 2000: LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» (ES4150064) y ZEPA «Riberas de los ríos Huebra y Yeltes» (ES0000247).

Stop Uranio demuestra no solo su completo desconocimiento de la legislación y la normativa aplicables sino que evidencia que su único interés es el de confundir a la opinión pública con manifestaciones rotundamente falsas. El Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 15/2015, de 19 de marzo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no establece restricciones a la actividad minera dentro de dichos Espacios Protegidos Red Natura 2000. Una mera consulta del BOCyL permite comprobar que desde el año 2004 al 2013 se han autorizado en Castilla y León 17 industrias extractivas coincidentes con la Red Natura 2000

En el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), que fue aprobado por la Consejería de Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuyo condicionado está recogido en la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del proyecto (Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre), se valora no solo la única coincidencia territorial con la RN2000 del proyecto (cinta transportadora) sino también las afecciones indirectas que podría causar el desarrollo del proyecto sobre los valores de los EPRN 2000.

Por otra parte, contrariamente a lo que parece manifestar Stop Uranio, todo ciudadano tiene derecho a tramitar una Autorización de Uso Excepcional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Suelo de Castilla y León, que es lo que en estos momentos Berkeley está realizando.

Tala de encinas

Stop Uranio se atreve a asegurar que Berkeley ha cortado unas encinas sin deber haberlo hecho argumentando que se encontraban situadas fuera de la concesión de explotación. La legislación minera permite la ubicación de instalaciones mineras fuera de los límites de la concesión de explotación otorgada, lo cual es muy común en minería, como ocurre por ejemplo en las explotaciones mineras de Porriño (Pontevedra) y Macael (Almería), donde los aserraderos se ubican fuera de los límites de sus respectivas concesiones y lo mismo ocurre en las cuencas de carbón, como las de León y Asturias; además, toda la pérdida de masa forestal afectada por la construcción de las instalaciones de Berkeley se enmarca dentro de los recintos mineros recogidos en la DIA.

Todas las cortas selectivas del arbolado coincidente con la ubicación de las instalaciones mineras aprobadas han sido autorizadas durante la tramitación ambiental del PE y son controladas por el Agente Medioambiental de la zona y los Servicios Territoriales de Medio Ambiente e Industria, Comercio y Turismo de Salamanca.

Es falso que "Berkeley ha arrancado encinas donde no debía, fuera de la concesión minera y del terreno amparado por la Declaración de Impacto Ambiental". La tesis falsa de Stop Uranio se basa en un informe de la Universidad Politécnica de Madrid para WWF España denominado: "Estimación de los cambios en la cubierta arbolada dentro de la Concesión de Explotación para recursos de la sección D), minerales de uranio, denominada "Retortillo ? Santidad Nº 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca y análisis de la viabilidad de las actividades de restauración forestal propuestas en dicho Proyecto", de 26 de mayo de 2017, firmado por Juan Ignacio García Viñas, Doctor Ingeniero de Montes, profesor titular de dicha Universidad

El informe referenciado (al que en adelante nos referiremos como el Informe) se basa exclusivamente en la información contenida en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación (PE), dictada por la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, (en adelante DIA), siendo esta la conclusión final de todo el trámite de evaluación de impacto ambiental del PE en la que se sintetiza toda la información evaluada, entre ella el Plan de Restauración del PE, el estudio de impacto ambiental del PE (EIA), etc. que el informe ha obviado.

La insuficiente información de partida y la ausencia de trabajo de campo deriva en dicho informe, tanto en errores (no toda la superficie afectada, 236 ha, está arbolada ni se corresponde exclusivamente a una dehesa, ni ésta está arbóreamente formada por encina únicamente, etc.), como en un análisis muy superficial de la idoneidad y viabilidad de las actividades de restauración de la vegetación, ya que toda la información que de forma general critica como insuficiente y omitida en la DIA (apartados 3.2.1 a 3.2.7 del informe) está detalladamente recogida en el Plan de Restauración y en el EIA, donde se determinan las labores de preparación del suelo, se justifica la selección de cada una de las especies, sus densidades, edad, etc., para cada uno de los tipos de restauración se define el plan de mantenimiento de la revegetación, etc., que además fue evaluada y complementado en el trámite ambiental.

Las medidas protectoras recogidas en la DIA relativas a la pérdida de masa forestal debida al desarrollo del PE fueron establecidas considerando no sólo la superficie a deforestar y su tiempo de recuperación, como apunta el informe, sino también el mal estado fitosanitario de muchos pies y las perspectivas de futuro de la masa forestal a consecuencia de la generalizada ausencia de regenerado; puntos clave que el informe obvia cuando valora como insuficientes dichas medidas protectoras.

Es por ello que Berkeley ya ha remitido una carta de queja a los organismos rectores de dicha Universidad Politécnica de Madrid, por carecer dicho informe del rigor mínimo necesario, para un informe que trata de ser divulgativo.

Stop Uranio ya intentó que se paralizase la corta de encinas, tramitando una medida cautelar ante el Juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, en el que, tras celebrarse la oportuna vista con expresa oposición a la adopción de la medida cautelar de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Retortillo y Berkeley en el Auto de 28 de abril de 2017, el Juzgado concluyó que: "no concurren circunstancias que justifiquen el mantenimiento de la medida de suspensión. Ello es así por cuanto de la prueba practicada se desprende que la mercantil Berkeley cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental que permite la retirada del suelo vegetal en las superficies afectadas para el desarrollo de la zona de Retortillo Sur, zona de escombreras, área de lixiviación. Además, consta autorización expresa de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la que se indica que no resulta necesaria la autorización para la corta del arbolado por entenderse ya autorizada."

Paralización de las obras de la carretera

El Ayuntamiento de Retortillo notificó a Berkeley, el 17 de febrero de 2017, una Resolución sin duda por razones de prudencia en su gestión administrativa, que trae causa de un informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, número de expediente 118/16, que fue recibido por el Ayuntamiento el mismo 17 de febrero de 2017, en la que se ordenaba la paralización de las obras en la variante de trazado de la carretera SA-322, y ofrecía la realización del correspondiente trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, Berkeley interpuso recurso de reposición, que todavía está en fase administrativa, pendiente de resolución, y en el que entre otros argumentos manifestaba que la carretera SA-322 (actualmente denominada DSA-451), está incluida en el Catálogo de la red de carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de Salamanca, que se aprobó en el Acuerdo 16/2016, de 14 de abril, de la Junta de Castilla y León (BOCyL 18 abril). Por tanto, dicha carretera está sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, cuyo artículo 17 establece: Licencia municipal.-Las actuaciones relativas a las carreteras a las que se refiere la presente Ley, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Comentarios...