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La Unión Progresista de Fiscales avala el nombramiento de Juan José Pereña
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La Unión Progresista de Fiscales avala el nombramiento de Juan José Pereña

Actualizado 08/06/2017
Redacción

Aseguran que su llegada al puesto de nuevo fiscal jefe de Salamanca se ajusta a la legalidad / Comunicado íntegro

Juan José Pereña Muñoz, el fiscal jefe de Salamanca que tomaba posesión de su cargo en marzo, ha recibido el apoyo de la Fiscalía General del Estado y de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), que aseguran que su nombramiento se ajusta a la legalidad.

De este modo, contestan a Podemos que ha llevado el asunto al Congreso, argumentando una posible incompatibilidad, que se rechaza y niega con rotundidad desde la Fiscalía General y la propia organización de fiscales. SALAMANCArtv AL DÍA reproduce íntegro el comunicado de la UPF en la que se deja claro no solo su apoyo sino que se desmiente la versión del partido político, al que se acusa de manipular la realidad y realizar un ataque personal de forma gratuita.

NOTA DE PRENSA UPF SOBRE LA PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO

DE FISCAL JEFE DE SALAMANCA

Ante el contenido de la comparecencia parlamentaria formulada por un diputado de Lleida del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y las noticias aparecidas en algunos medios de comunicación relativa a la posible existencia de una incompatibilidad en el nombramiento del fiscal jefe de la fiscalía provincial de Salamanca, la Unión Progresista de Fiscales comunica que:

UNO. El nombramiento del citado fiscal, así como todo su proceso, es intachable y hasido realizado con absoluta trasparencia y cumpliendo todos los trámites legales, como hareconocido la propia Fiscalía General del Estado a todos aquellos medios de comunicación que han solicitado información sobre el mismo. Fue la propia Unión Progresista de Fiscales quien, antes incluso de convocarse el concurso ofertando las plazas de fiscales pendientes de designación, en interés no solo de sus asociados, sino de toda la carrera fiscal, consultó a la Inspección Fiscal la posibilidad de aplicar a la carrera fiscal, cuyo régimen de incompatibilidades y prohibiciones es similar a la de la carrera judicial, la doctrina jurisprudencial que de modo reiterado se venía estableciendo por la jurisprudencia en sentencias de Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2005 y 22 de enero de 2008 "?el art. 23 de la Constitución y el art. 1 de la misma? impone que la interpretación de las incompatibilidades funcionariales por razón de parentesco haya de ser restrictiva, quedando limitada a aquellas que existan insalvables razones de interés público, relacionadas con el correspondiente servicio, que impidan la situación de coincidencia que determina la incompatibilidad. De no hacerse así,?, los afectados por esos vínculos familiares podrían ver muy mermada su libertad en lo profesional, o en la familiar, libertad que por declaración constitucional (art. 1 CE) es un valor superior del ordenamiento jurídico" y especialmente la de 2 de noviembre de 2015 las mismas deben ser interpretadas de manera restrictiva y en el sentido menos gravoso posible, sin poder realizar interpretaciones extensivas de la norma. A tal efecto, siendo la finalidad de ésta el evitar posibles conflictos de intereses en el desempeño de las función jurisdiccional por parte del titular de un Juzgado, dicha finalidad se cumple evitando que el cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad ejerza su profesión de abogado o procurador en el mismo ámbito jurisdiccional al que pertenece el Juzgado donde desempeña sus funciones el Juez presuntamente incompatible; de forma que esta Sala coincide con la interpretación que el C.G.P.J. hace de ese requisito o circunstancia.

El propio interesado hizo constar esa circunstancia en su solicitud y la renuncia por parte de su cónyuge de intervenir en procesos donde interviniera el Ministerio Fiscal. Esta circunstancia fue valorada por la Inspección fiscal, por la Comisión de Valoración, por el consejo fiscal de 3 de febrero y el posterior consejo fiscal de 22 y 23 de febrero en el que se adoptó la propuesta de nombramiento, concluyendo en todos ellos que no se daba ninguna incompatibilidad o prohibición.

DOS. La Unión Progresista de Fiscales, desde el respeto más profundo a las instituciones democráticas, visto el contenido de la citada pregunta, lamenta la utilización de las labores de control al gobierno como medio de un ataque personal a un miembro de la carrera fiscal, especialmente mediante la burda manipulación del texto del art. 57 de nuestro Estatuto, haciendo desaparecer del mismo un inciso para cambiar el sentido del mismo, queriendo parecer que se establece una incompatibilidad de cualquier fiscal con el ejercicio de la abogacía por su cónyuge, cuando en el mismo lo que se recoge es la incompatibilidad del ejercicio simultaneo del cargo de fiscal con el ejercicio profesional de la abogacía por la misma persona.

TRES. El control de la legalidad los actos administrativos puede realizarse a través de los recursos contencioso administrativos, no constando que por el citado grupo se haya formulado recurso alguno a ese nombramiento.

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