La procuradora salmantina de Podemos impulsa una modificación de la Ley de Urbanismo para proteger los Conjuntos Históricos de Castilla y León
Podemos pretende impulsar una modificación de la Ley de Urbanismo para que el patrimonio catalogado quede excluido de la declaración responsable, un trámite que "ha supuesto una reducción de los controles, ya que la intervención administrativa de verificación del cumplimiento de lo recogido en la declaración se hace a posteriori, cuando los hechos pueden ser difícilmente restituibles", argumenta la procuradora salmantina, Isabel Muñoz.
Por eso, la formación morada ha presentado una Proposición No de Ley a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo, con el fin de que "en el patrimonio edificado no se intervenga con un simple trámite".
Comunicado de Podemos
El Grupo Parlamentaria de PODEMOS en las Cortes de Castilla y León ha presentado una Proposición No de Ley a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo, con la que instar a la Junta de Castilla y León a impulsar una modificación de la Ley de Urbanismo en los artículos relativos a la "declaración responsable", de tal forma que queden excluidos de la misma, los inmuebles catalogados en los diferentes Planes de Ordenación Urbana y en los Conjuntos Históricos.
La declaración responsable
La declaración responsable es aquel documento mediante el cual un promotor manifiesta, bajo su responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen con las condiciones establecidas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible y que se compromete a mantener este cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos.
De esta forma se sustituye a la licencia de obras en relación con los siguientes actos urbanísticos: modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial; cambio de uso de construcciones e instalaciones; cerramientos y vallados; vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública; instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares; uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones; ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales; obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas; y trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
La citada declaración se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del declarante, manifestando que los actos declarados cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere. Aunque este instrumento está dirigido a la mejora de la eficacia de la Administración, no es menos cierto que la Administración tiene que velar y verificar lo contemplado en dicha declaración, sobre todo cuando la aplicación de esta figura ocasiona problemas que afectan a los intereses públicos, como está ocurriendo desde su implantación.
La declaración responsable ha supuesto una reducción de los controles anteriores, ya que la intervención administrativa de verificación del cumplimiento de lo recogido en la declaración se hace a posteriori, cuando los hechos pueden ser difícilmente restituibles.
Por el contrario, cuando se utiliza la licencia urbanística, la Administración tiene la obligación de comprobar antes de que se emprenda acción alguna, si dicha petición de licencia cumple con los requisitos y si afecta al interés general, y en virtud de lo anterior se concederán o no las autorizaciones y permisos oportunos.
Así las cosas, la aplicación de la declaración responsable está afectando negativamente, y en algunos casos de forma irremediable, a bienes patrimoniales catalogados por su interés y a la integridad y autenticidad de los Conjuntos Históricos de Castilla y León.