Con extinción de contratos por crisis empresarial, para afectados por ERES y para aquellos afectados por expedientes en los que han agotado la prestación por desempleo
La Consejería de Empleo ha convocado 2.660.000 euros en subvenciones destinadas a paliar la situación económica de trabajadores con 55 años o más que ven extinguidos sus contratos como consecuencia de una crisis empresarial. Se ha publicado también una ayuda para trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERES) de suspensión o reducción de jornada y una tercera convocatoria ayudar a aquellos trabajadores, que afectados por un ERE, han agotado el derecho a percibir la prestación por desempleo. Estas convocatorias están pactadas con los agentes económicos y sociales en el Plan Anual de Políticas de Empleo de 2017.
Ayudas a trabajadores de 55 años o más con extinción de contrato
La Consejería de Empleo ha convocado ayudas por valor de 1.600.000 euros destinados a paliar la situación económica de trabajadores que han cumplido 55 años y que sufren la extinción de sus contratos como consecuencia de una crisis empresarial, en empresas declaradas insolventes o en concurso de acreedores.
La convocatoria tiene dos modalidades: un primer programa destinado a financiar las cuotas a ingresar por el 'Convenio Especial' que suscriban con la Seguridad Social los trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato. La cuantía máxima establecida en este programa es de un máximo de 500 euros al mes hasta 24 mensualidades y una cuantía que no pueden superar los 12.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes dentro de este programa es de 20 días naturales desde la publicación el pasado viernes 26 de mayo.
Por otra parte se establece un segundo programa con ayudas a trabajadores con 55 ó más años de edad en situación de despido o extinción de contrato. La finalidad de este programa es compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Para los trabajadores con una antigüedad de entre tres y diez años y con una base de cotización media de los últimos seis meses de ocupación cotizada, igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros. Si la base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
Por otra parte, para los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a diez años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros.Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a este segundo programa finaliza el 10 de octubre de 2017. Por último, el crédito destinado en esta convocatoria se podrá ampliar si las circunstancias lo requieren.
Trabajadores en ERES suspensivos o de reducción de jornada
Se ha publicado también en el BOCYL la subvención dirigida a trabajadores afectados por ERES de suspensión o reducción de jornada. Esta convocatoria está dotada inicialmente con un millón de euros que pueden ser ampliados.
Los beneficiarios serán aquellos trabajadores incluidos en ERES que afecten a un máximo de 300 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Este límite no se aplica a los centros de trabajo que presten sus servicios en el sector de la minería.
Serán beneficiarios trabajadores cuyos ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, si bien este límite en cuanto a los ingresos brutos mensuales no se aplicará a los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor. Por último para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos ha de tener una duración de al menos 25 días dentro del período subvencionable.
La cuantía máxima será, para bases de cotización de hasta 1.900 euros, de 10 euros por cada jornada completa de suspensión, y para bases de cotización superiores a 1.900 euros, de 7 euros por cada jornada. En ambos casos el máximo se establece en 180 jornadas, salvo en los casos de fuerza mayor en los que no se establece límite de jornadas.
El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 10 de octubre de 2017.
Trabajadores afectados por ERES con agotamiento de la prestación
Por último, la Consejería de Empleo ha publicado una convocatoria destinada a paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. Esta convocatoria está dotada con 60.000 euros ampliables en función de las necesidades.
Los beneficiarios serán aquellos trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, y cuya decisión sobre la suspensión, tras la finalización del período de consultas, haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial. Es imprescindible que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.
Los trabajadores beneficiarios deberán estar afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por meses completos durante un mínimo de doce meses, o afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.
En cualquier caso el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se debe haber extinguido en algún momento del período subvencionable. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2017.